28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEVICÁN/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE)

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando Vigésimo Quinto, se sustituye la palabra “cincuenta” por “diez” y el guarismo ($50.000.000) por ($10.000.000); b) Se elimina el fundamento Vigésimo Sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, habiéndose establecido la existencia de un daño moral indemnizable, respecto a la determinación de su monto, resulta necesario efectuar una ponderación del monto conferido, en atención a las circunstancias objetivas y particulares de los hechos descritos en la demanda y su posterior acreditación. De manera tal que, el monto concedido por daño moral deberá regularse prudencialmente con miras a satisfacer adecuadamente y en su justa medida los males y secuelas justificados. Al respecto, se tiene en presente que, sin desconocer la gravedad e intensidad del perjuicio sufrido por el actor, reconocido en la sentencia, no puede dejar de considerarse que el daño que padeció lo fue, principalmente, a consecuencia de haber presenciado en reiteradas ocasiones agresiones violentas en contra de su grupo familiar. Y si bien la exposición a actos de violencia genera un sufrimiento relevante, este no puede alcanzar la misma intensidad que el padecido por quienes han enfrentado violencia física en carne propia, como en otros casos que ha conocido esta Corte y en especial, estos sentenciadores. Conforme a lo razonado, la indemnización debe ajustarse a la naturaleza y magnitud del daño sufrido, en consideración a la diferencia cualitativa y cuantitativa de los perjuicios soportados por el demandante, en relación a otros casos de esta misma naturaleza. 2.- Que, respecto de los reajustes e intereses que se solicitan, se tiene en consideración que, en nuestro ordenamiento jurídico, en juicios declarativos, como es el de la especie, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: a) Que se condena al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), por de daño moral. b) Que los intereses corrientes se devengarán desde que el deudor se constituya en mora. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro (s) Daniel Aravena Pérez y de la prevención, su autora. N°Civil-13.258-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando Vigésimo Quinto, se sustituye la palabra “cincuenta” por “diez” y el guarismo ($50.000.000) por ($10.000.000); b) Se elimina el fundamento Vigésimo Sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, habiéndose estableci

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