SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Yassna Cristel Sánchez Moyano, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto del rechazo de las licencias médicas identificadas con los números 4-16448292, 4-17009807, 3-106575904, 3-103347968 y 4-16770513, emitidas por el médico tratante de la recurrente, estableciendo que estas constituyen un reposo injustificado. Refiere que la recurrente fue diagnosticada con “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión”, por lo cual, comenzó de inmediato con el tratamiento adecuado establecido por su médico tratante. Este tratamiento integral incluyó múltiples componentes terapéuticos, y una parte fundamental de este fue el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitir que la recurrente pudiera recuperarse. Refiere, que el reposo laboral se hizo estrictamente necesario debido a la naturaleza debilitante de los síntomas de la patología, los cuales, impactan significativamente en su calidad de vida y su capacidad para trabajar. Añade que, desde el diagnóstico inicial, la condición de su representada ha sido documentada meticulosamente por su médico tratante, quien ha participado activamente en su tratamiento. Estos documentos incluyen informes exhaustivos del diagnóstico, con descripciones claras de los síntomas persistentes que evidencian la incapacidad temporal de la recurrente para realizar sus actividades laborales habituales. Afirma que, las resoluciones de rechazo enviadas a la recurrente carecen de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de las licencias médicas, siendo esencial que la entidad proporcione una justificación clara y razonada, detallando los criterios y la evidencia utilizada para llegar a dicha conclusión. Sin embargo, en este caso, la resolución de rechazo es vaga y no proporciona ninguna información concreta que permita entender las razones detrás de la decisión. Agrega que, la ausencia de una explicación detallada impide que la recurrente pueda presentar una defensa adecuada o aportar información adicional que podría haber sido relevante para reconsiderar la decisión. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución contrariada y se decrete 1. Que la parte recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; 2. Que la parte recurrida deberá aprobar sus Licencias Médicas números 4-16448292, 4-17009807, 3-106575904, 3-103347968 y 4-16770513; 3. Que la recurrida deberá otorgar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica presentada por la recurrente; y 4. Que la recurrida deberá pagar las costas de la causa. Segundo: Que evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien confirmó el rechazo de las licencias médicas números 4-16448292, 4-17009807, 3-106575904, 3-103347968 y 4-16770513, extendidas por un total de 132 días a contar del 6 de noviembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que la recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas referidas. En su presentación, acompañó un informe médico complementario de fecha 06/06/24, en donde se señala que la paciente sufrió acoso laboral desde hace seis meses. Por esta razón, realizó la denuncia y se encuentra en proceso de investigación interna. La licencia médica es por Trastorno Estrés Post Traumático. Agrega que, la ACHS indica necesidad de mejoramiento de ambiente laboral, sin acuerdo entre las partes. Se encuentra en espera de resolución de dirección del trabajo con licencia medicas tipo 1 para patología de origen laboral. No se visualiza licencia de derivación a COMPIN de parte de ACHS. Se realiza derivación No 77 Bis con los antecedentes entregados. Precisa que, la recurrente no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado. Se pudo determinar fehacientemente que usuaria presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concluye señalando que, el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas.

Fallo

Por tanto, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y las normativas vigentes. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social ante el informe ordenado, solicita a esta Corte ordenar a la recurrente que individualice el acto administrativo emitido por ese Servicio, objeto del recurso y la fecha en que tomó conocimiento de aquel, respondiendo la recurrente que no ha presentado reclamo ante dicha institución. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12, estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de doña Yassna Cristel Sánchez Moyano, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto del rechazo de las licencias médicas

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