COBRES Y METALES SPA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DALCAHUE LTDA.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el asunto sobre el que se ha fijado el fallo en alzada para resolver la Litis, dice relación con la legitimación pasiva como presupuesto procesal para validar la relación procesal, lo que implica, tal como se hizo, la ponderación de quién tiene la capacidad para representar a una persona, en este caso, persona jurídica en juicio. Al respecto, no puede pasarse por alto que ambas partes del litigio son sociedades y por lo mismo, conocen la necesidad de establecer un representante en sus estatutos y la publicidad que se produce de ellos, por imperativo legal, a través de la inscripción en el Registro de Comercio, con lo cual, la apariencia de realidad que reclama la recurrente, no es otra que esa, que le es completamente conocida, que el representante está establecido de manera pública y accesible y es parte de su diligencia antes de la demanda, asegurar la representación de a quién busca emplazar, de suerte que, habiendo notificado a quién a la fecha de la notificación no era representante de la sociedad demandada, no cabe más que definir que el emplazamiento válido no se ha producido. 2.- Que, por otra parte, el fallo citado por la apelante, dictado en autos Nº 785-2008, por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en apoyo de su pretensión, no puede ser tenido como un argumento válido a estos efectos, desde el momento en que allí se trata una hipótesis diferente, tal es, el establecimiento de la existencia de un contrato y su contenido, aplicando el artículo 1546 del Código Civil, valoración que no es homologable a la que corresponde hacer en autos, puesto que aquí, de lo que se trata, como se dijo, es de la capacidad para representar en juicio a una persona jurídica. 3.- Que de lo reseñado es posible concluir que al haberse emplazado a una persona que no detentaba la representación legal de la empresa demandada, no cabía más alternativa que la de acoger la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva y en consecuencia rechazar la acción
Fallo
fallo en alzada para resolver la Litis, dice relación con la legitimación pasiva como presupuesto procesal para validar la relación procesal, lo que implica, tal como se hizo, la ponderación de quién tiene la capacidad para representar a una persona, en este caso, persona jurídica en juicio. Al respecto, no puede pasarse por alto que ambas partes del litigio son sociedades y por lo mismo, conocen la necesidad de establecer un representante en sus estatutos y la publicidad que se produce de ellos, por imperativo legal, a través de la inscripción en el Registro de Comercio, con lo cual, la apariencia de realidad que reclama la recurrente, no es otra que esa, que le es completamente conocida, que el representante está establecido de manera pública y accesible y es parte de su diligencia antes de la demanda, asegurar la representación de a quién busca emplazar, de suerte que, habiendo notificado a quién a la fecha de la notificación no era representante de la sociedad demandada, no cabe más que definir que el emplazamiento válido no se ha producido. 2.- Que, por otra parte, el fallo citado por la apelante, dictado en autos Nº 785-2008, por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en apoyo de su pretensión, no puede ser tenido como un argumento válido a estos efectos, desde el momento en que allí se trata una hipótesis diferente, tal es, el establecimiento de la existencia de un contrato y su contenido, aplicando el artículo 1546 del Código Civil, valoración que no es homologab
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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el asunto sobre el que se ha fijado el fallo en alzada para resolver la Litis, dice relación con la legitimación pasiva como presupuesto procesal para validar la relación procesal, lo que implica, tal como se hizo, la ponderación de quién tiene la capacidad para representar a una persona, en este caso,
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