SIN INFORMACION

VERHOMAL CHANDNANI ARJUN KUMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas a favor de don Arjun Kumar Verhomal Chandnani, cajero, de nacionalidad india, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°24606458, de 30 de diciembre del 2024, su solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país dentro de un plazo de 10 días, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Precisa que actualmente la solicitud de residencia definitiva en Chile se realiza exclusivamente de manera virtual. En este contexto, el amparado presentó su solicitud el 25 de mayo de 2023 a través de la página web del Servicio, adjuntando toda la documentación pertinente y vigente. Sin embargo, el 29 de abril de 2024 fue notificado de un previo rechazo, debido a la supuesta falta de envío del certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, requisito esencial según el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Por su parte procedió oportunamente a subsanar la observación, no obstante, el 30 de diciembre de 2024 fue notificado de la resolución que rechazaba definitivamente su solicitud. Sostiene que ha desarrollado un arraigo significativo en Chile desde su llegada en 2020. Actualmente, reside junto a su familia, integrada por su hijo, su nuera y su nieto chileno de 8 años, quien representa una motivación fundamental para establecerse en el país. Además, mantiene un contrato laboral vigente como cajero, cumpliendo con todas sus obligaciones previsionales y de salud. Durante su estancia, ha construido vínculos sólidos con la comunidad y ha demostrado un comportamiento ejemplar, sin registrar antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, en cuyo contexto se dispuso además una orden de abandono en su contra. Este rechazo se fundamenta en la falta de un documento que el recurrente asegura haber presentado por el medio indicado por la autoridad. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó, a través del correo certificado exigido, la documentación requerida, en particular el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que analizado minuciosamente los antecedentes acompañados, se desprende del tenor literal de la resolución de Notificación Previo Rechazo, que no obstante indicar que el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, en la misma resolución otorga un plazo de 10 días hábiles para acompañar dicho documento, para lo cual indica expresamente que deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ de esta manera la resolución comunica erróneamente la vía de envío del referido documento, lo que redunda en la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24606458 que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, por haberse vulnerado el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. CUARTO: Que siendo suficiente el motivo anterior para acoger la acción, se debe mencionar que de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente a folio N°1, se visualiza que el amparado contaría con el documento faltante, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Arjun Kumar Verhomal Chandnani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución de Notificación Previo Rechazo de 29 de abril de 2024, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y conceder el plazo de 10 días hábiles para que el solicitante acompañe la documentación en la forma prescrita por la ley. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°4-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas a favor de don Arjun Kumar Verhomal Chandnani, cajero, de nacionalidad india, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°24606458, de 30 de diciembre del 2024, su solicitud d

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