2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

VERONICA ESTRELLA SOTO MATAMALA CONTRA COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de acuerdo a la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, ha quedado suficientemente establecido que con ocasión de los hechos de la demandada, que motivaron su condena infraccional, la demandante ha sufrido un menoscabo emocional, aflicción e inquietud que es susceptible de valoración por estos sentenciadores. En estas condiciones procede regular prudencialmente el daño moral sufrido, lo que se hace en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Y de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la ley 18.287, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, escrita a fojas 113 y siguientes de los autos Rol 7728-2020, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto rechaza la indemnización por daño moral y, en su lugar, se declara que se accede al mismo, regulándolo en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) con los intereses y reajustes determinados en el fallo apelado. Se confirma en lo demás la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Policia Local-57-2024.

Fallo

se declara que se accede al mismo, regulándolo en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) con los intereses y reajustes determinados en el fallo apelado. Se confirma en lo demás la mencionada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Policia Local-57-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/ccv Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de acuerdo a la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, ha quedado suficientemente establecido que con ocasión de los hechos de la demandada, que motivaron su condena infraccional, la demandante ha sufrido un menoscabo emociona

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