SIN INFORMACION

YESENIA YANET URRA ARANEDA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece YESENIA YANET URRA ARANEDA, profesora, recurriendo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales es titular y cautelados por la acción de protección. Señala que recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS- 175025-2024, de fecha 11 de noviembre de 24, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nros.: 17742143-K, 18028126-6, 18380573-8, extendidas por un total de 81 días a contar del 31 de marzo de 2024, al concluir que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, señalando expresamente: “…Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación...”. Indica que el padecimiento que le aqueja es de índole psicológico-psiquiátrico, originado a raíz de una serie de eventos familiares, que la llevaron a desencadenar una serie de alteraciones a nivel emocional, presentando un estado de ansiedad que se reflejaba a través de síntomas como ataques de ansiedad, inseguridad, desanimo, estrés y depresión. Lo que terminó con el diagnostico de: TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION; y, TRASTORNOS DEL INICIO Y DEL MANTENIMIENTO DEL SUEÑO (INSOMNIOS), ya que para el año 2022, tuvo que enfrentar una compleja situación familiar, pues su hija mayor (22 años) estuvo con un consumo de drogas, el cual como familia causó gran estrago y dolor, pudiendo apoyarla a tiempo con psiquiatras, psicólogos hasta que logró rehabilitarse y

Fundamentos

considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que el D.S. N03/84 ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero como "el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano... ", vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Sostiene que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa vigente; así como las motivaciones de éstas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo, y que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N 0 7/201 3 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, por lo que no se cumplen los propuestos legales para acceder a la acción constitucional. Informó ANDREA CISTERNAS TIEMANN, Abogada, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en primer término solicita se declare improcedente el recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En segundo término, informando derechamente el recurso de protección señala que, EN EL CASO DE LA SRA. URRA, claramente NO ES TITULAR DEL “DERECHO A LICENCIA MÉDICA Y DEL CONSECUENTE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL”, por cuanto NO SE HA CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE ÉSTE NAZCA A LA VIDA DEL DERECHO Y PRODUZCA SUS EFECTOS, DE TAL FORMA QUE NO REÚNE LA CONDICIÓN DE UN DERECHO PREEXISTENTE, INDUBITADO, CUYO EJERCICIO RESULTE LEGÍTIMO, por el contrario, tras las SUCESIVAS REVISIONES Y ESTUDIO DE LA COMPIN Y ESTA SUPERINTENDENCIA SE LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN QUE NO ERA PROCEDENTE AUTORIZAR LAS LICENCIAS MÉDICAS QUE SE LE EXTENDIERON AL RECURRENTE, POR LAS RAZONES LATAMENTE EXPUESTAS. A mayor abundamiento, señala que la Su

Fallo

se resuelve mantener el rechazo por parte de COMPIN, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que el D.S. N03/84 ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero como "el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano... ", vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Sostiene que las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa vigente; así como las motivaciones de éstas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo, y que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D

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GMM/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece YESENIA YANET URRA ARANEDA, profesora, recurriendo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico t

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