CORTINA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Junior Cortina Morales, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.091.412-6, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en negarle inscribir su nacimiento, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el 24 de abril de 2023 acudió a la oficina del Registro Civil en Rancagua con el objetivo de iniciar el trámite de inscripción de su nacimiento ocurrido en el extranjero, reuniendo todos los antecedentes requeridos y presentándolos en la oficina de Rancagua. Posteriormente, dichos documentos fueron enviados a la oficina central del Registro Civil en Santiago para su revisión y resolución. Señala que, debido a la falta de respuesta formal por parte del Servicio durante un largo período, presentó una solicitud de información ante el Consejo para la Transparencia, solicitando información de su caso. Finalmente, después de más de un año de espera, recibió una respuesta negativa del Registro Civil el 24 de septiembre de 2024, entidad que le habría negado la nacionalidad chilena a pesar de haber cumplido con todos los requisitos que se encuentran en su página web oficial y que le indicaron en la misma oficina del Registro Civil de Rancagua, y que es la normativa oficial para adquirir la nacionalidad chilena, argumentando que faltaba una Declaración Jurada de Parentesco de un familiar directo nacido en Chile, la cual no está contemplada en la normativa oficial publicada en su página web, ni en la legislación vigente. En el aspecto jurídico, el recurrente fundamenta su acción en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 19 N°2 de la Constitución Política), fundado en que el Servicio de Registro Civil ha aplicado un t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Álvaro Junior Cortina Morales, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma la Ministro señora Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-19799-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Junior Cortina Morales, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.091.412-6, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste
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