SIN INFORMACION

AZÓCAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Luis Alejandro Azócar Pérez, deduce acción de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes y de Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 6 de julio de 2015, suscribió pagaré Nº150.0002917-0, en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $2.870.710.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $110.550, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2015. Añade que, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Refiere que, igualmente se pactó la facultad a su empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales, o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Agrega que, perdió su única fuente de ingresos, terminando la relación laboral con su empleador y al quedar sin trabajo, vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento de fecha 30 de diciembre de 2015. Señala que, debido a lo anteriormente señalado la recurrida lo demandó ejecutivamente el 15 de junio de 2017, iniciándose la causa Rol C-13446-2017, tramitada ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Caja de Compensación de Asign

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Refiere que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, por lo que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Finalmente solicita el rechazo de la acción de protección incoada, por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que no ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 18, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través, de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad del descuento por planilla efectuado sobre la remuneración mensual del actor, por la suma de $110.550.- en noviembre de 2024, pese a haberse judicializado la deuda en la cual se declaró prescrita la acción de cobro. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que, sin reconocer extinción de la deuda, ni los hechos, ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Refiere que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Cuarto: Que, cabe tener presente que pese a que la recurrida Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, se allanó al presente recurso, disponiendo el cese de los descuentos y la devolución de lo percibido, ello no se ha concretado hasta la fecha, puesto que, aún encontrándose vigente la orden de no innovar decretada, en diciembre de 2024 la Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana recurrida, procedió a efectuar un nuevo descuento en la remuneración del actor por $110.550.- en favor de la primera, lo que justifica acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luis Alejandro Azócar Pérez en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes y Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana, en consecuencia, se ordena a las recurridas cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en la pensión del actor y restituir íntegramente al recurrente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de esta sentencia. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7060-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Luis Alejandro Azócar Pérez, deduce acción de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes y de Caja De Compensación De Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos por planilla efectuados sobre su remunera

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