CONSTRUSOLAR SPA/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 18699-2024)
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Isabel Echeverría Donoso, en representación de la parte demandante, en los autos ROL C-495-2022 seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Construsolar SpA con Grid Solutiones Chile S.A.”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024, que admitió a tramitación el recurso de apelación deducido por Isotrón Chile S.A. en subsidio de la corrección de oficio, contra la resolución dictada en autos el 17 de octubre de 2024, que rechazó el incidente de acumulación de autos tramitado en autos. Señala que su representada-Contrusolar SpA- dedujo una acción de terminación de contrato de prestación de servicios con indemnización de perjuicios, la que se tramita en los autos ya individualizados, y que, posteriormente la sociedad Isotrón S.A. dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en su contra ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, basado en exactamente el mismo contrato. Indica que se promovió un incidente de acumulación de autos, que fue rechazado por resolución de 17 de octubre de 2024, resolución en contra de la cual se solicitó la corrección de oficio por parte de la solicitante y en el otrosí interpuso un recurso de apelación sin fundamento alguno, el que se tramita ante esta Corte bajo el Rol 18699-2024. Aduce que el recurso de apelación -conforme disponen los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil- debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyan, pero en el mismo no se esgrime fundamento alguno, y se remite a “los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal”, que no pueden ser los mismos que una apelación, que se rige por sus propias normas. Añade que solo en el evento de ser deducido el recurso en subsidio de una reposición será posible omitir sus fundamentos, lo que no ocurre en la especie, por lo que claramente el arbitrio no cumple con los requisitos normativos ya señalados. En consecuencia, pide que se acoja el recurso y se declare inadmisible el mencionado recurso de apelación. Segundo: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece en sus dos primeros incisos, que: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.” Tercero: Que, en la especie, lo que se cuestiona por la parte recurrente, es que la apelación contenida en el escrito de fecha 23 de octubre, no contaría con los requisitos y fundamentos mínimos que los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil establecen para su procedencia. Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes y el análisis del arbitrio cuestionado, se puede apreciar que el recurso de apelación contenido en el primer otrosí del escrito mencionado, si bien de forma escueta, sí entrega fundamentaciones del mismo, pues se remite a lo señalado en lo principal del escrito en cuanto al fondo, y en cuanto a las peticiones del mismo, se indica expresamente que se solicita a esta Corte que “eenmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y la reemplace por una que acoge el Incidente de Acumulación de autos impetrado por mi parte”.
Fallo
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 196, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Isabel Echeverría Donoso, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2024, dictada en los autos ROL C-495-2022 seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Construsolar SpA con Grid Solutiones Chile S.A. Déjese constancia de lo resuelto en los autos Rol de Ingreso Corte Civil 18.699-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-19092-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Isabel Echeverría Donoso, en representación de la parte demandante, en los autos ROL C-495-2022 seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Construsolar SpA con Grid Solutiones Chile S.A.”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resoluci
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