SIN INFORMACION

MARCHANT CONCHA JOSÉ URBANO/COMISION REDUCCION CONDENA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de José Urbano Marchant Concha, quien actualmente cumple condena en, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca e interpone acción de amparo en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De Valparaíso-Cordillera, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que, debido a la conducta sobresaliente del amparado, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De La Ley N°19.856, se había otorgado la rebaja de condena por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Refiere que, el nivel de conducta registrado por el amparado durante el cumplimiento de su condena ha sido calificada como “muy buena” de manera sostenida, sin que haya variado hasta la fecha y sin registrar faltas ni sanciones. Sostiene que, pese a lo anterior, la Comisión de Rebaja recurrida nuevamente aplica dicha ley con efecto retroactivo, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Hace presente que la Corte Suprema ha fallado consistentemente que la modificación de la Ley N°19.856, introducido por la mencionada Ley N°21.421, que incide en la forma de cumplimiento de una pena, no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los beneficiarios, así, por ejemplo, en el fallo Rol N°243.508- 2023. Pide, se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, y ordenándole ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT N°308-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de tres delitos de abuso sexual de menor de 14 años, dos de ellos reiterados, ocurridos en esta ciudad en fechas indeterminadas entre los años 2019 y 2020; en una fecha indeterminada del año 2020 y, en fechas indeterminadas entre los años 2008 y 2009, respectivamente. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada y, en tal caso, cuál es la oportunidad en que le resulta aplicable la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. Quinto: Que, el principio de la irretroactividad de la ley aplicable en materia de ejecución penal y el beneficio de la libertad condicional, integran el derecho penal en sentido amplio,

Fallo

fallo Rol N°243.508- 2023. Pide, se decrete que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, y ordenándole ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2024 conforme al texto de la Ley N°19.856 vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. A folio 4, evacúa informe el Alcaide Del Centro De Cumplimiento Penitenciario De Casablanca, remitiendo los antecedentes del amparado presentados al proceso de rebaja de condena, entre los cuales se señala que se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT N°308-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de tres delitos de abuso sexual de menor de 14 años, dos de ellos reiterados, habiendo iniciado el 10 de agosto de 2023 y terminaría el 20 de mayo de 2032. A folio 6, informa la Comisión De Beneficio De Reducción De Condena De Valparaíso, señalando que se decidió por mayoría, rechazar el beneficio de la Ley N°19.856 por ser aplicable en la especie la exclusión del artículo 17 letra e), de acuerdo con las modificaciones de la Ley N°21.421, esto es, tratarse de un condenado por los delitos de abuso sexual, cometidos en contra de menor de catorce años, por lo que estima que no se ha incurrido en ilegalidad alg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de José Urbano Marchant Concha, quien actualmente cumple condena en, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca e interpone acción de amparo en contra de la Comisión De Beneficio De Reducción De Conde

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