CREAGH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leonard Enrique Creagh Fabré, cédula de identidad para extranjeros N°25.375.685-3, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en Av. Costanera N°1039, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por doña Carolina Tohá Morales, y en contra de la Subsecretaría del Interior, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 3 de mayo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso, sin embargo, y habiendo pagado los derechos correspondientes, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 3 de mayo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se remitió al Ministerio del Interior mediante el Oficio N° 32162 de 18 de junio de 2024, por lo que a su respecto ha terminado la tramitación de la solicitud. Señaló además que, mientras se tramita su solicitud de nacionalización, el recurrente se encuentra regular en el país, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. 4° Que, a su vez, el Ministerio del Interior, informó que la solicitud del actor se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad y que, una vez concluida su tramitación, será debidamente notificado al recurrente. 5° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que a la fecha de interposición de este recurso, sólo habían transcurrido tres meses desde que el Ministerio del Interior recibió los antecedentes de parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo cual no puede considerarse una tardanza que produzca una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente, más si dicho Ministerio ha informado que la solicitud se encuentra ya para la firma respectiva. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. 6° Que, a mayor abundamiento, el recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonard Enrique Creagh Fabré, cédula de identidad para extranjeros N°25.375.685-3, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad migratoria deberá a la brevedad dar término a la tramitación de la solicitud del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2248-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leonard Enrique Creagh Fabré, cédula de identidad para extranjeros N°25.375.685-3, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en Av. Costanera N°1039, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en co
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