CARL SCHROTER GMBH Y CO KG/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°20.495-2024)-
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Matías Farcuh Pareto, abogado, en representación de CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG, solicitante en causa de solicitud de nombramiento de árbitro, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, con el rol C-655-2024, caratulada “Carl Schroter con Mediterranean Shipping Company Chile”, y recurrida en autos sobre recurso de apelación ingreso N°CIV- 20495-2024, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez del 22° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-655-2024, con fecha 27 de noviembre de 2024, en virtud de la cual concedió un recurso de apelación, a su juicio, de forma improcedente. Refiere que la parte solicitada interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que designó como Juez Árbitro de Derecho al Sr. Rodrigo Ramírez Daneri, pero que no indica el agravio en conformidad al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, sino que sólo señala que sería “improcedente” la designación de un árbitro respecto de acciones respecto de las cuales se subrogó la demandante respecto las aseguradas Giddings Cerasus S.A. y Frutera San Fernando S.A. Señala que el conceder el recurso en el que no se señala el agravio del recurrente, en este caso, implica paralizar más de dos años el futuro arbitraje sin que se conozca por el señor juez árbitro del juicio, dilatando en forma excesiva el futuro litigio, por un recurso de apelación infundado. Solicita se acoja el recurso, deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar declare inadmisible el recurso de apelación referido, con costas. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se observa que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y que lo alegado por el recurrente de hecho obedece al mérito del recurso y no a su admisibilidad, por lo que el arbitrio en examen no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 170, 187, 188, 194, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Matías Farcuch Pareto. Déjese constancia en la causa ingreso N°CIV- 20495-2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-20576-2024. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Matías Farcuh Pareto, abogado, en representación de CARL SCHRÖTER GMBH & Co. KG, solicitante en causa de solicitud de nombramiento de árbitro, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago,
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