BECKER/SILVA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ENRIQUE BECKER ÁLVAREZ, agricultor y empresario, quien interpone recurso de protección, en contra de OSCAR ANTONIO BECKER ÁLVAREZ e INGRID JOHANNA SILVA AGÜERO, argumentando que los recurridos han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Dichas infracciones se habrían materializado en el contexto de la sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A. ("Chilolac"), particularmente en relación con la convocatoria a una junta extraordinaria de accionistas fijada para el 26 de agosto de 2024. La parte recurrente fundamenta su acción en que don Óscar Antonio Becker Álvarez, atribuyéndose ilegítima y arbitrariamente la calidad de presidente del directorio, efectuó una citación a la referida junta sin cumplir las formalidades legales exigidas por la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, ni los estatutos sociales de Chilolac. Sostiene que la citación no fue precedida por una reunión del directorio ni de la comisión liquidadora que corresponde según el estado de la sociedad, configurándose una actuación unilateral y arbitraria del recurrido. Además, no se respetó el requisito de tres publicaciones en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley Nº18.046, lo que afecta directamente los derechos de los accionistas minoritarios al limitar su acceso y participación. Esto adquiere mayor gravedad
Fundamentos
considerando la naturaleza pública de las normas que regulan estas formalidades, las cuales buscan asegurar transparencia y equidad en el trato a todos los accionistas, en especial a aquellos que no forman parte del control mayoritario. Agrega que el directorio de Chilolac debe considerarse revocado, conforme al artículo 77 de la Ley Nº18.046, al no haberse aprobado los estados financieros dentro del plazo estatutario correspondiente (enero a marzo), lo que fue confirmado por el juez árbitro que conoce de la controversia entre las partes. Este incumplimiento, además de configurar una infracción legal, implica un menoscabo directo a la correcta administración de la sociedad, dejando en incertidumbre la validez de las decisiones adoptadas. Por otra parte denuncia la negativa de la recurrida Ingrid Johanna Silva Agüero a entregar la información requerida por el recurrente para ejercer su derecho como accionista constituye un acto discriminatorio y arbitrario que lesiona su derecho de propiedad y su igualdad ante la ley. Esta conducta no solo contraviene el deber de transparencia que debe primar en la administración de las sociedades anónimas, sino que también obstaculiza deliberadamente la participación informada de los accionistas en las decisiones societarias de alta relevancia. Asimismo, el recurrente enfatiza que estas actuaciones ilegales y arbitrarias tienen como objetivo favorecer intereses particulares, privándolo de su participación informada en decisiones relevantes, como la aprobación de balances y estados financieros que determinan el reparto de utilidades. Este contexto, sumado a la vulneración de normas de orden público destinadas a proteger a los accionistas minoritarios, configura una amenaza grave e inminente a sus derechos fundamentales. A folio 5, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a las recurridas. A folio 12, Evacúan informe las recurridas solicitando el rechazo de la acción constitucional, fundado en los siguientes argumentos: Primero, La recurrida sostiene con énfasis que los hechos invocados por el recurrente carecen de veracidad. En lo que respecta a la alegación de que don Óscar Becker Álvarez habría dejado de ser Presidente del Directorio de Chilolac S.A., la parte recurrida aclara que dicha calidad no ha sido revocada en ningún momento y que las reuniones convocadas por él han sido realizadas tanto en virtud de su condición de Presidente como de accionista con una participación superior al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Nº3 de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, respecto de la negativa a entregar información contable, la recurrida subraya que los balances y memorias correspondientes al año 2023 han estado permanentemente disponibles para todos los accionistas que los han solicitado mediante los conductos regulares de la empresa. El conflicto surgido, sostiene, obedece a una exigencia desmedida, realizada de forma agresiva y al margen de los procedim
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente, Enrique Becker Álvarez, ha dedu
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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece ENRIQUE BECKER ÁLVAREZ, agricultor y empresario, quien interpone recurso de protección, en contra de OSCAR ANTONIO BECKER ÁLVAREZ e INGRID JOHANNA SILVA AGÜERO, argumentando que los recurridos han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales, esto es, el derecho a la igu
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