SIN INFORMACION

VIELMA LEMUS MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, y deduce acción de amparo en favor del menor de edad Miguel Ángel Emilio Vielma Lemus, representado por su tutora y abuela Dayana Margarita Lemus Di Damaso, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 25024136, de 16 de enero de 2025, que ordena archivo de su solicitud de residencia temporal. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 14 de octubre de 2024. Refiere que su abuela materna, única familia con que cuenta el niño, solicitó en su representación visa temporal para menores de edad. Agrega que, por

Fundamentos

motivos administrativos que escapan a los hechos de la presente acción constitucional, la decisión que reclama ordenó el archivo de dicha petición, dejando al menor de edad en situación migratoria irregular e impidiéndole acceder a servicios básicos como salud primaria en CESFAM y educación, ya que el único documento de identificación con que cuenta es su acta de nacimiento. Argumenta que dicha decisión transgrede los tratados internacionales ratificados por Chile, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 3° establece el principio del interés superior del niño, y en su artículo 8°, inciso segundo, garantiza el derecho a preservar la identidad. Observa que la Ley N° 21.325, contempla, entre sus 15 subcategorías de visas temporales, una específica para niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha reconocido este derecho al niño, vulnerando tanto la normativa nacional como los tratados internacionales que forman parte del derecho interno chileno conforme al artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución. Plantea que se trata de una situación urgente, debido a las limitaciones prácticas que enfrenta el menor al no contar con documentación, lo que afecta su acceso a derechos fundamentales como salud y educación. Por lo anterior, solicita se orden al servicio recurrido otorgar al amparado visa temporal subcategoría razones humanitarias para niños, niñas y adolescentes y se deje sin efecto cualquier prohibición e impedimento que la autoridad administrativa hubiere decretado en contra del amparado de autos, en el evento que existiere. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de los amparados. Señala que el amparado no registra fecha de ingreso al país, de lo que se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional. Añade que el 8 de enero de 2025, el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria, requiriendo a ese servicio residencia temporal para NNA. Por medio de comunicación electrónica folio N° 71007329, de 10 de enero de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir declaración jurada de los padres o del tutor legal y haciendo presente que dicha declaración debía ser emitida por el padre o la madre del menor ante notario, en caso de tratarse de un tutor había de ser emitida por ambos padres -precisando expresamente la delegación en materias de alimentación, salud, educación y seguridad- y que el documento debía estar apostillado o legalizado por el Consulado de Chile en el país emisor y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se le hizo saber también que, alternativamente, se aceptaban sentencias judiciales chilenas o ex

Fallo

por tanto, no concurre el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del menor de edad Miguel Ángel Emilio Vielma Lemus. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 236-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, y deduce acción de amparo en favor del menor de edad Miguel Ángel Emilio Vielma Lemus, representado por su tutora y abuela Dayana Margarita Lemus Di Damaso, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones y l

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