2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

RUTH NOVEROY TORO/ VIP KAR E.I.R.L.

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo sexto, párrafo final demanda civil, se elimina. b) En lo resolutivo B “4.000.000” (cuatro millones de pesos) se elimina. I.- En cuanto al recurso de apelación de Vir Kar SpA: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en cuanto a la apelación de la querellada y demandada civil, Vik Kar SpA, esta solicita, en lo infraccional, que el laudo impugnado sea revocado o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta a la cantidad de 1 UTM o a la cantidad que esta Corte estime prudente. Que, en lo civil solicita la revocación del fallo o en subsidio se rebaje la indemnización por daño emergente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y el daño moral sea rebajado a la cantidad de $100.000 (cien mil pesos) o bien, en ambas indemnizaciones, a las cantidades que esta Corte estime prudente. 2° Funda su apelación, primeramente, en haberse resuelto la controversia de fondo aplicando la carga dinámica de la prueba, carga probatoria que resulta imposible a su respecto al estar impedido de poder contar con la prueba idónea para acreditar que el servicio prestado y que dio motivo a la presente demanda se efectuó en los términos convenidos, atendido el tiempo transcurrido -más de un año- lo que es un yerro jurídico, por cuanto la denominada carga dinámica de la prueba debe recaer sobre puntos de prueba y no de hechos. Que estos argumentos serán rechazados por cuanto disponer la aplicación de la carga dinámica de la prueba es una facultad del juzgador de fondo, la que por lo demás no fue cuestionada o recurrida por la querellada y demandada civil, por otro lado no es otra cosa que imponer el peso de la prueba en aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado, que fue, precisamente, lo que estimó la sentenciadora, entendido los hechos que constituyen la controversia, lo qu

Fundamentos

considerando séptimo). Así mismo reitera en su apelación los yerros cometidos por la jueza de fondo en cuanto a las infracciones a la Ley N°19.496 (considerando noveno) desde que no existió a su juicio antecedente alguno que permita determinar cuáles fueron los términos acordados para la prestación de servicios de lavado del vehículo de la querellante, reclamando, adicionalmente, en atención de los puntos de prueba fijados por el a quo. 4° Que, del

Fallo

fallo se indica, con costas. Que, en contra de la decisión contenida en el laudo referido, a fojas 117 a 128 del expediente del a quo, figura la apelación deducida por la parte querellada y demandada civil, Vik Kar SpA y a fojas 130 a 132 del referido expediente, consta la apelación deducida por la parte querellante y demandante civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, sin alegato de las partes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo sexto, párrafo final demanda civil, se elimina. b) En lo resolutivo B “4.000.000” (cuatro millones de pesos) se elimina. I.- En cuanto al recurso de apelación de Vir Kar SpA: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, en cuanto a la apelación de la querellada y demandada civil, Vik Kar SpA, esta solicita, en lo infraccional, que el laudo impugnado sea revocado o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta a la cantidad de 1 UTM o a la cantidad que esta Corte estime prudente. Que, en lo civil solicita la revocación del fallo o en subsidio se rebaje la indemnización por daño emergente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y el daño moral sea rebajado a la cantidad de $100.000 (cien mil pesos) o bien, en ambas indemnizaciones, a las cantidades que esta Corte estime prudente. 2° Funda su apelación, primeramente, en haberse resuelto la controversia de fondo aplicand

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Noveroy Toro, Ruth Paola Vik Kar SpA Ley del Consumidor Rol N°166-2024 (12.714-2022 Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo).- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Que, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés de fojas 105 a 114 del expediente del a quo, en los antecedentes caratulados “Toro con Vik kar SpA”, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgad

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