JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

VARAS/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INADMISIBLE REC DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que por medio del verdadero recurso de hecho se impugna la resolución de dieciséis de enero del año en curso, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dos de enero de dos mil veinticuatro. Segundo: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que “(s)i el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” Tercero: Que la resolución recurrida de hecho no deniega la concesión del recurso de apelación, sino que un recurso de nulidad, medio de impugnación extraordinario cuya regulación no ha previsto el cuestionamiento de su admisibilidad por la vía del recurso de hecho, resultando improcedente el arbitrio intentado. En virtud de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la causa RIT O-294-2023. Regístrese y archívese. Rol 53-2025 Laboral

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la causa RIT O-294-2023. Regístrese y archívese. Rol 53-2025 Laboral

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que por medio del verdadero recurso de hecho se impugna la resolución de dieciséis de enero del año en curso, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dos de enero de dos mil veinticuatro. Segundo: Que el artículo 203 del Cód

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