NELLY FERNANDA RETAMAL ORTEGA CONTRA COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña Nelly Retamal Ortega, e interpone recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Los Lagos, y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en atención al rechazo de licencias médicas, las cuales fueron producto de un complejo y traumático accidente que sufrió el 31 de diciembre de 2021, en un camping, conforme al detalle que indica en su recurso. Señala que la recuperación ha sido lenta y dolorosa, con un impacto psicológico y emocional muy difícil de sobrellevar, recibiendo tratamiento médico en forma permanente. Sostiene que, producto de la falta de apoyo en la ciudad de Santiago, se trasladó hacia Puerto Montt, donde vive su tía, quien es el único apoyo que tiene actualmente, indicando que los profesionales de salud mental le recomendaron estar cerca de su familia para poder recuperarse, para lo cual estuvo en permanente contacto con su supervisor para evaluar un posible traslado a Puerto Montt, el que no se concretó, lo que la llevó a renunciar a su trabajo, donde ya tenía 5 años de antigüedad. Indica que, cuando contactó a su empleador para formalizar su renuncia, le informaron que tenía una deuda con ellos porque COMPIN había rechazado sus licencias, sosteniendo que al conocer la gravedad de su accidente, decidieron seguir pagándole a pesar de que COMPIN había rechazado sus licencias médicas, y como ellos no le comunicaron esto, pensó que todo estaba bien con COMPIN, sin saber que en realidad su empleador le había realizado un préstamo por las licencias rechazadas, sin saber que debía devolver ese dinero, generándole una deuda de más de 11 millones de pesos, por lo que además no le dieron finiquito por antigüedad laboral, porque lo retuvieron por la deuda que mantiene con el Banco de Crédito e Inversiones por esas licencias que fueron rechazadas por COMPIN. Argumenta que, no solo se encuentra con esta deuda con el banco por licencias rechazadas, sino también por tarjetas de crédito
Fundamentos
considerando la situación expuesta anteriormente. Acompaña al recurso: 1) Informe médico del accidente; 2) Informes siquiátricos; 3) Rechazos de Suceso y Compin; 4) Correo donde solicitó traslado a su empleador; 5) Correo donde aparecen licencias que empleador pagó pero que COMPIN rechazó, y que ahora debe pagar; 6) Correo sobre el descuento en el finiquito de las licencias médicas. A folio 5 se declaró admisible el recurso, se pidió informe a las recurridas. A folio 11, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Los Lagos y señala que la justificación del rechazo de su parte quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: Que, las licencias médicas Nºs 17280061-0 y 17523089-0, tanto en una primera instancia, como en la reposición, fueron rechazadas, toda vez que la recurrente no adjuntó antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente. Que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta Nº R-01-IBS-147032-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencia médicas N°s 17280061-0 y 17523089-0, de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Que, dicha Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, esta conclusión se basó “en que el informe emitido con fecha 15/07/2024 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Sumado a lo anterior, indica que la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo, y por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 240 días”. Que, por lo tanto, señala que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo N° 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Que, junto a esto, informan que, la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los
Fallo
por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes; todo lo anterior, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 18 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y señala que, tratándose en la especie de una materia integrante del Derecho a la Seguridad Social, no es admisible accionar de protección, por cuanto como ya se dijo, el artículo 20 de la Constitución Política no lo admite respecto de esa garantía constitucional, consagrada en el N° 18, del artículo 19 de la Carta Fundamental, sin perjuicio, que como se señaló, el legislador contempló un amplio y completo sistema de protección a nivel legal y reglamentario para la debida protección del Derecho a la Seguridad Social. En cuanto al fondo, señala que consta en el expediente administrativo que acompaña, que la recurrente Sra. Retamal recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 04 de junio de 2024, reclamando porque COMPIN REGIÓN METROPOLITANA confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 17280061-0, 17523089-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 03 de febrero de 2024, por reposo no justificado, y
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Nelly Retamal Ortega, e interpone recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Los Lagos, y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en atención al rechazo de licencias médicas, las cuales fueron producto de un complejo y traumático accidente que sufrió el 31
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica