EDISON ROJAS OPAZO/DOÑA ISABEL SALAS CASTRO, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don Joaquín García Reveco en representación EDISON ANDRES ROJAS OPAZO, en causa del Juzgado de Garantía de Talca, RIT 7961-2022 en contra de la resolución dictada con fecha 15 de Enero del presente año, por la Juez doña Isabel Salas Castro, en la cual se rechazó la solicitud de esta parte en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado, resolviendo en cambio mantenerla, resolviendo de manera textual que “ no hace lugar a la petición de la defensa, por no haber variado las circunstancias, se mantiene la prisión preventiva”. Señala que su representado se encuentra formalizado – y a la fecha con acusación presentada – por el delito de homicidio simple, en los siguientes términos: “En la madrugada del día 19 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente las 04:00 horas, en las inmediaciones de las calle 15 Norte y 2 y ½ Oriente, comuna de Talca, el imputado EDISON ANDRÉS ROJAS OPAZO, ofuscado por una discusión con la víctima NELSON GUILLERMO TORRES SALGADO, ocurrida minutos antes, en un sector cercano, procedió a apuñalarlo con un arma corto punzante, provocándole una herida penetrante en la cara anterior del tórax, que le causó la muerte por una anemia aguda exanguinante, por herida cortopunzante complicada por arma blanca en arteria pulmonar, lesiones necesariamente mortales aún con socorros médicos oportunos y eficaces”. Del mismo modo, conviene tener presente como un valioso antecedente, que don Edison Andrés Rojas Opazo, presenta la especial condición de sordomudo (en estricto rigor, sordo), analfabeto y quien no maneja un lenguaje codificado de señas. Don Edison, mantiene, como se ha establecido en la tramitación de esta causa, un sistema rudimentario de comunicación – no estandarizado y deficiente, con su hermana doña Carla Rojas Opazo. En el plano de la tramitación judicial de estos antecedentes,
Fundamentos
considerando que el parte policial que daba cuenta de aquello indicaba que la policía de Investigaciones había concurrido a su domicilio, había conducido a don Edison al cuartel Policial y allí, la hermana había prestado una declaración, en que sostenía – en líneas muy gruesas – que don Edison había participado como autor en el hecho investigado. A la defensa, por lo exiguo del tiempo, la hermana de don Edison nada manifestó, y sostuvieron alegaciones basadas exclusivamente en lo antecedentes documentales allegados a la carpeta de investigación, invocando atenuantes en favor del Señor Rojas, la defensa se opuso a la cautelar de Prisión preventiva requerida por el Ministerio Público y el Tribunal, rechazó la referida solicitud. (La misma Jueza Isabel Salas Castro). El Ministerio Público apeló en audiencia y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, confirmó lo resuelto por la Magistrado Salas, con fecha 21 de noviembre de 2022.- Con fecha 8 de diciembre de 2022, el Ministerio Público, solicita imposición de cautelares diversas a la prisión preventiva y en audiencia de 19 de diciembre de 2022, se finan cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional en contra del imputado. Con fecha 27 de febrero de 2023, a solicitud de Ministerio Público y querellante, se verifica audiencia para imponer prisión preventiva al imputado, la que es rechazada por la Juez de Garantía doña Marta Asían Madariaga. Ministerio Publico y querellante, apelan de esa resolución y esta vez, la I. Corte de Apelaciones de Talca, revoca la resolución recurrida e impone prisión preventiva en contra del señor Rojas. Con fecha 8 de marzo de 2023, voluntariamente el señor Rojas se presenta al Juzgado de Garantía, y se dispone su ingreso en audiencia de la misma fecha. Desde esa fecha, el señor Rojas, se mantiene ininterrumpidamente en prisión preventiva. Respecto de la condición del imputado, según se ha establecido durante la tramitación de estos antecedentes, el imputado señor Rojas, presenta la condición ya referida: sordo (mudo), analfabeto, sin manejar lenguaje de señas y con una rudimentaria comunicación con su hermana. En virtud de ello, el propio Juzgado de Garantía de Talca, en cumplimiento de obligaciones Internacionales del Estado Chileno, dispuso que se efectuaran respecto del imputado una serie de “adecuaciones necesarias” lo que dispone en audiencia de 24 de diciembre del año 2024, en los siguientes términos: “Que atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.422 es deber de este tribunal y de todas las instituciones del Estado de Chile velar por las respectivas adecuaciones para efectos de evitar cualquier tipo de afectación al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad. Con todos estos antecedentes este tribunal resuelve: PRIMERO: Que
Fallo
se declara que don Edison Andrés Rojas Opazo se encuentra en condiciones de enfrentar juicio oral con las siguientes adecuaciones: 1. Se ordena oficiar al Servicio de Salud del Maule Hospital Regional de Talca para que inicie a la brevedad posible un tratamiento de un protocolo de evaluación y tratamiento de patología acústica por parte del imputado Edison Andrés Rojas Opazo, debiendo en consecuencia fijar tratamiento a través de profesional de la especialidad de otorrinolaringología. Al efecto deberá realizarse la evaluación dentro del plazo máximo de una semana a contar del día de hoy, teniendo hasta el día 31 de diciembre del 2024 para iniciar la evaluación, sin perjuicio de que se debe informar a este tribunal a la brevedad los pasos a seguir con respecto a la misma. 2. Se ordena al Servicio Nacional de Discapacidad a que inicie los procedimientos para la adecuación y trabajo con el imputado Edison Andrés Rojas Opazo para efectos de establecer un mecanismo de comunicación efectiva en este proceso, al respecto, deberá el Ministerio Público coordinarse con el Servicio Nacional de discapacidad región del Maule al efecto para poder eventualmente preparar juicio oral. 3. Se fija fecha para audiencia preparatoria de juicio oral, en donde se ordena desde ya al Ministerio Público realizar la misma con los mecanismos de adecuación que se hayan determinado con el Servicio Nacional de discapacidad, de modo tal de velar por el cumplimiento y la ejecución del código que se establezc
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de enero del presente año comparece en abogado defensor penal público don Joaquín García Reveco en representación EDISON ANDRES ROJAS OPAZO, en causa del Juzgado de Garantía de Talca, RIT 7961-2022 en contra de la resolución dictada con fecha 15 de Enero del presente año, por la Juez doña Isabel Sal
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