ESPINOZA CARRASCO VICTOR (DELLA ROSA MARINA) / TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N°10056-2019 Buin, recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo en calidad de juez sustanciador, que denegó la apelación interpuesta en contra de aquella resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte, por estimar que el recurso es improcedente. Argumenta la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, por aplicación de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y Código Tributario, y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Añade que, al actuar el Tesorero como juez sustanciador, los actos que ejecuta no son de carácter administrativo, sino jurisdiccional, siendo procedente la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ejecutivo. En esa línea y al ser la resolución apelada aquella que negó lugar al abandono del procedimiento, su naturaleza jurídica hacía procedente la interposición del recurso de apelación. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, jueza sustanciadora, refiriendo que la Tesorería inició el cobro de las obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, según consta en el expediente administrativo 10056-2019 de Buin. Sostiene que el procedimiento contemplado en el Código Tributario al efecto no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. En ese sentido, precisa que el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario remite a las normas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2 y 190 del Código Tributario y artículos 158, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Marina Bueno Della Rosa, deducido en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo en calidad de juez sustanciador, en el expediente administrativo Rol N°10056-2019, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, por estimar que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el Tesorero/a Regional y/o Provincial, actúa como juez substanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional, por lo que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, recae sobre un incidente con aptitud de fijar derechos permanentes para las partes, pues tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, por lo que en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable atendida la señalada naturaleza. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°118-2024-Tributario y Aduanero (recurso de hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Víctor Alfonso Espinoza Carrasco, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N°10056-2019 Buin, recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, dictada por la Tesorera Provincial d
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