MEDINA SALAS / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Emilia Loreto Medina Salas, domiciliada en calle Javiera Carrera Nº1274, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción que califica de arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida con quien contrato el plan Salud Superior Lite Ultra 1B/209, que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Expone que el 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley Nº21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura limitada, pero nada se dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados nuevos y antiguos que no se ajusta a la ley y vulnera sus garantías constitucionales. Pide se acoja el recurso y en definitiva, se ordene a la Isapre recurrida adecuar el plan de salud, dando cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, y se le restituya el dinero con motivo de los topes de menor cobertura, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. deduciendo en primer término la excepción de extemporaneidad ya que la parte recurrente suscribió el plan de salud denominado Superior Lite Ultra 1B/2 el 10 de marzo
Fallo
Por tanto, su interposición el día 20 de noviembre de 2024 es extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría nace con la Ley 21.331 y/o con la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, igualmente el recurso se encontraría deducido fuera de plazo. En subsidio, informa respecto del fondo del asunto, exponiendo que del tenor del recurso no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que la recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado, en el sentido de aplicar a éste lo establ
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Emilia Loreto Medina Salas, domiciliada en calle Javiera Carrera Nº1274, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º
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