BANCO SANTANDER CHILE/RIQUELME
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS.
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y, además, se tiene presente que el documento acompañado por la parte ejecutada a folio 14, es prueba de la voluntad del demandante de mantener el servicio y la deuda en los términos originalmente pactados, por lo que el pago recibido sin reservas por el actor, máxime si percibió el pago de honorarios y se dio cuenta expresa que la deuda se encontraba al día, lo que constituye una fuente de extinción de la obligación en forma parcial y hasta ese minuto servida por el demandado. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; 434 Nº9, 471, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2022, inserta en causa Rol C-172-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y, además, se tiene presente que el documento acompañado por la parte ejecutada a folio 14, es prueba de la voluntad del demandante de mantener el servicio y la deuda en los términos originalmente pactados, por lo que el pago recibido sin reservas por el actor, máxime si percibió el pago de honorarios y se dio cuenta expresa que la deuda se encontraba al día, lo que constituye una fuente de extinción de la obligación en forma parcial y hasta ese minuto servida por el demandado. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; 434 Nº9, 471, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2022, inserta en causa Rol C-172-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-61-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y, además, se tiene presente que el documento acompañado por la parte ejecutada a folio 14, es prueba de la voluntad del demandante de mantener el servicio y la deuda en los términos originalmente pactados, por lo que el pago recibido sin reservas por el actor, máxime si percibió el pago de honorarios y se
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