ESPINOZA/QUEZADA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. - Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida con fecha dieciséis de enero último, en virtud de la cual, rechazó el incidente de nulidad interpuesto, la que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Iván Belmar Pincheira en contra de la Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Chillán señora Leticia Quezada Núñez. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-26-2025. En Chillan, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Iván Belmar Pincheira en contra de la Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Chillán señora Leticia Quezada Núñez. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-26-2025. En Chillan, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Chillan Chillan, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia int
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