MINISTERIO PUBLICO CON TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que del mérito de los antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se concluye que la apelación deducida por la defensa se dirige en contra de una resolución que participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones allí señaladas, por lo que es susceptible de recurso de apelación, en consecuencia, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el Fiscal Luis Cortés Muñoz, en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva, en aquella parte que dispuso la suspensión de la pena sustitutiva conforme lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley N°18.290. Regístrese, comuníquese al tribunal a quo, y déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el ingreso Penal N°154-2025. Hecho lo anterior, archívese. N°Penal-174-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que del mérito de los antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se concluye que la apelación deducida por la defensa se dirige en contra de una resolución que participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones allí señaladas, por lo que es susceptible de recurso de apelació
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