ITAU - CORPBANCA S.A. CON MIGUEL ANGEL DIAZ MENDEZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de 21 de noviembre del año 2023, en causa Rol C-1778-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “ITAU CORPBANCA S.A. con Díaz”, se declaró: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, deducida en lo principal del escrito de fecha 24 de abril de 2023 (folio 12). II.- Que, SE RECHAZA, la excepción de pago de la deuda deducida por la parte ejecutada en el primer otrosí de su escrito de 24 de abril de 2023 (folio 12), sirviendo de abono a la deuda, los pagos efectuados para saldar las cuotas vencidas entre enero y junio del presente, a razón de $2.581.298.- mensuales, lo que contabiliza un total de $17.107.788.- y que deben descontarse de la cantidad por la cual se despachó el mandamiento de ejecución y embargo, es decir, $68.634.135.- III.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, por la suma de $51.526.347, más intereses y costas; IV.- Que, las costas se pagarán en proporción de 1/4 por la parte ejecutante y de 3/4 por el ejecutado. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el letrado del ejecutado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 21 de septiembre del año 2023, el que basa en las causales de los numerales 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera causal, esto es, la del numeral 4 el artículo 768 del Código del ramo, expresa que el tribunal no se pronunció sobre el asunto debatido, principalmente respecto de la mora en cuanto a la cuota que vencía el día 10 de enero de 2023, la que se pagó en tiempo y forma, al punto que cuando se reinicia la causa, luego de haber solicitado el retiro de la demanda, el mismo banco ejecutante certifica que estaban todas las cuotas pagadas y al día, y no solo emitió un documento, sino varios en dicho senti
Fundamentos
fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales....; 8°. Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso;...10°. Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera...”. La causal del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil concurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que configura lo que se denomina extra petita. Para que se configure el vicio en comento, la sentencia debe abordar puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad se debe hacer patente en su parte decisoria, independientemente de que en la fundamentación de la misma se puedan tocar puntos o formular argumentaciones diversas de las efectuadas por las partes del respectivo proceso, por lo que para definir si existe la ultra petita alegada, en cualquiera de sus formas, ha de analizarse el petitorio del escrito que contiene las pretensiones del actor y compararlo con la decisión del fallo impugnado (En este sentido Excma. Corte Suprema, rol 6864-2008). De acuerdo a lo dicho, como expresa Jaime Guasp, la sentencia incurre en defecto de congruencia cuando ha sido dada ultra petita o extra petita, siendo la congruencia la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto (Guasp, Jaime; Derecho Procesal Civil, pág. 517). Como señala Pedro Aragonese “Es una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma y, más concretamente, su fallo o parte dispositiva y otro, el objeto procesal en sentido riguroso; no por lo tanto, la demanda, ni las cuestiones, ni el debate, ni las alegaciones y las pruebas, sino la pretensión procesal y la oposición a la misma
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Concepción, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia definitiva de 21 de noviembre del año 2023, en causa Rol C-1778-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “ITAU CORPBANCA S.A. con Díaz”, se declaró: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, deducida en lo principal del
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