JARA ESCOBAR, LUIS Y OTROS/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado. Se elimina el ordinal V de la parte resolutiva del fallo anulado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 63, 73, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446, 450 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, por haberse acreditado y establecido que ejercitadas las acciones por los trabajadores demandantes en régimen de subcontratación laboral, y determinada su calidad de “empresa principal” dueña de la obra, la demandada se encuentra en la situación jurídica de poder ser considerada naturalmente como persona obligada por la ley para satisfacer esas pretensiones; II.- Que SE RECHAZA la acción por despido improcedente ejercitada por los trabajadores demandantes en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., por haberse acreditado y establecido que el despido que los afectó, ocurrido con fecha 30 de julio de 2023, es justificado y procedente, al haberse configurado debidamente la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, referida a las necesidades de la empresa, invocada por el empleador en las cartas de despido de cada trabajador demandante. III.- Que SE ACOGE el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, atendida la causal de despido invocada, y por no haber entregado la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., la carta de aviso de término del contrato a los demandantes, con una antelación de a lo menos treinta 30 días, respecto de todos los demandantes, sirviendo de abono a la misma el monto de $668.700.-, acordado en conciliación con el trabajador don LUIS JARA ESCOBAR. Del mismo modo, SE ACOGE el cobro de la indemnización por años de servicio respecto del trabajador don ALBERTO AGUIRRE URIBE, atendi
Fundamentos
considerando los montos que fueron acordados y pagados en la conciliación, con desistimiento y pago por subrogación, referida en el motivo vigésimo tercero de este fallo, la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., debe pagar a los demandantes, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, conforme fue acreditado y establecido en el
Fallo
fallo anulado. Se elimina el ordinal V de la parte resolutiva del fallo anulado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 63, 73, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446, 450 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, por haberse acreditado y establecido que ejercitadas las acciones por los trabajadores demandantes en régimen de subcontratación laboral, y determinada su calidad de “empresa principal” dueña de la obra, la demandada se encuentra en la situación jurídica de poder ser considerada naturalmente como persona obligada por la ley para satisfacer esas pretensiones; II.- Que SE RECHAZA la acción por despido improcedente ejercitada por los trabajadores demandantes en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., por haberse acreditado y establecido que el despido que los afectó, ocurrido con fecha 30 de julio de 2023, es justificado y procedente, al haberse configurado debidamente la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, referida a las necesidades de la empresa, invocada por el empleador en las cartas de despido de cada trabajador demandante. III.- Que SE ACOGE el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, atendida la causal de despido invocada, y por no haber entregado la deman
Texto Completo (Preview)
Jara Escobar, Luis y otros Constructora Cosal Sociedad Anónima Remuneraciones Rol N° 300-2024.-( O-32-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado. Se elimina el ordinal V de la parte resolutiva del fallo anulado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica