JACQUES LOVENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Lovena Jacques, de nacionalidad haitiana, con domicilio en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24597583 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile vía aérea con el fin de asentarse en el país, procediendo de manera inmediata a buscar trabajo para mantenerse, es por ello que realiza su solicitud de residencia permanente ante el servicio recurrido, el cual le dio término por la resolución recurrida, mediante la cual rechaza su residencia permanente por no remitir copia del pago de la sanción por residir con permiso vencido. Considera que dicha resolución es injusta porque el mismo día de la notificación previo rechazo, la amparada trató de realizar dicho pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuada mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Hace presente que es madre de una menor chilena de 04 años. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone excepción de incompetencia, indicando que, según sus registros, al momento de efectuar la amparada su solicitud de residencia señaló domicilio en la comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y que es competente para conocer l
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Por lo anterior, mediante resolución N°24597583 de fecha 26 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución recurrida. A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada por cuanto el señalamiento del domicilio efectuado por el representante de la amparada se satisface la exigencia legal y se justifica la competencia de esta Corte. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24597583 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, lo que da cuenta del arraigo familiar en nuestro país. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada a nivel familiar, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Lovena Jacques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24597583 de 26 de diciembre de 2024 dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo con la finalidad de poner a disposición del actor el link o enlace que el permita pagar la multa adeudada en un plazo no inferior a 60 días, contados desde que se habilite el referido link. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-186-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Lovena Jacques, de nacionalidad haitiana, con domicilio en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24597583 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones
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