2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

JARA ESCOBAR, LUIS Y OTROS/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos RIT O-32-2023 caratulados “JARA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANÓNIMA” sobre demanda por despido injustificado, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnización laborales. Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda por despido injustificado, no obstante, se acogió la acción de cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios al haber culminado los contratos de trabajo de los demandantes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y se acogió la acción de cobro de prestaciones adeudadas. Además, se estableció que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación en beneficio del Gobierno Regional de Coquimbo y del Fisco de Chile, a quienes se condenó a responder en forma solidaria de los montos detallados en la sentencia, acogiéndose su petición de limitar su responsabilidad al efectivo tiempo en que los trabajadores se desempeñaron en su beneficio, solo respecto del trabajador ALBERTO AGUIRRE URIBE. En su contra, recurrió de nulidad, en primer lugar, la parte demandante invocando como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales con lo relacionado en los artículos 453, 454 n°1 y 459 N°4 del Código del Ramo. En subsidio, esgrimió la causal del mismo artículo, pero en su variante de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo con relación a los artículos 161, 454 N°1 y 3, y 459 N°4 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte resolver: “1.- Que se anula la sentencia, y lo obrado en la audiencia de juicio oral laboral de fecha 09 de abril de 2024 y 13 de junio de 2024, por aplicación de la causal del artículo 477 inciso primer

Fundamentos

considerandos trigésimo séptimo y octavo; considerando resolutivo quincuagésimo primero, numeral cuarto, parte final y considerando cuadragésimo séptimo numeral sexto. Que, como consecuencia de esta causal subsidiaria, solicitó que se anule parcialmente la sentencia, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que: - Que el despido de los 3 actores es injustificado e improcedente, debiendo ser todos los demandados condenados solidariamente a pagar el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios de cada actor, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, debiendo reformarse los considerandos trigésimo séptimo y octavo; declarando el despido como improcedente en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia y condenando al pago de los recargos producto del citado despido improcedente en el punto IV de la sentencia, en orden a agregar como partida a pagar a los tres demandantes, el referido recargo. 3.- Que se condene a las costas del recurso a las demandadas y se exonere a esta parte por tener motivo plausible para litigar.”. Igualmente, recurre de nulidad la demandada Gobierno Regional de Coquimbo, e interpone recurso de nulidad afirmando que existe una manifiesta vulneración de lo dispuesto en el artículo 477 inciso primero y artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para solo desarrollar aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal. Solicitó a esta Corte que se anule la sentencia y “acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, en la que se resuelva que acertadamente respecto de la responsabilidad del Gobierno Regional de Coquimbo para con los demandantes.”. Finalmente, recurrió de nulidad la demandada Fisco de Chile invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal y además denuncia la infracción al artículo 183 B. Solicitó a la Corte que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se determine que la responsabilidad del fisco es subsidiaria y no solidaria, y que se le exime del pago de la indemnización por años de servicio y feriado anual sin respetar el limite temporal que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se escuchó a los abogados de las partes quienes alegaron a favor y en contra de cada uno de ellos, respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su ca

Fallo

fallo con relación a los artículos 161, 454 N°1 y 3, y 459 N°4 del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte resolver: “1.- Que se anula la sentencia, y lo obrado en la audiencia de juicio oral laboral de fecha 09 de abril de 2024 y 13 de junio de 2024, por aplicación de la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción a las garantías constitucionales del debido proceso indicadas, como se explicó, reponiéndose la causa al estado de que juez no inhabilitado que corresponda, conozca de este procedimiento, llevando a cabo una nueva audiencia de juicio oral laboral, y continúe con la tramitación de la causa hasta su conclusión, con costas. 2.- En subsidio, se anule la sentencia de autos por haber sido dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo de la sentencia, conforme al artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, por haber vulnerado por errónea aplicación de la ley el artículo 161 del Código del Trabajo y por falta de aplicación de la ley, en concreto, de los artículos 454 numeral 1° y 3° y 459 numeral 4°, todos del Código del Trabajo, en relación a lo resuelto en los considerandos trigésimo séptimo y octavo; considerando resolutivo quincuagésimo primero, numeral cuarto, parte final y considerando cuadragésimo séptimo numeral sexto. Que, como consecuencia de esta causal subsidiaria, solicitó que se anule parcialmente la sentencia, debiendo dictarse la correspondiente sentencia d

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Jara Escobar, Luis y otros Constructora Cosal Sociedad Anónima Remuneraciones Rol N° 300-2024.-( O-32-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos RIT O-32-2023 caratulados “JARA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANÓNIMA” sobre demanda por despido injustificado, declaració

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