BANCO RIPLEY CONTRA JAZMIN ELENA BURGOS MOLINA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: Que en estos antecedentes la demandante, Banco Ripley solicita en su libelo que se declare que la demanda ha actuado con dolo o culpa grave, por lo cual la normativa aplicable, al efecto, es aquella prevista en la Ley N° 20.009 y no como lo pretende esta demandante, en cuanto a que sería aplicable la Ley del Consumidor N° 19.496, conforme a lo anterior, y atendido el exacto monto de las transacciones referidas en la especie, acertadamente el Juez a-quo de Policial Local de Chiguayante, no admitió a tramitación la demanda así deducida. En virtud de lo expuesto solo resulta procedente confirmar lo obrado. Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 12 a 13, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante. Devuélvase. N° Policia Local-85-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 12 a 13, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante. Devuélvase. N° Policia Local-85-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: Que en estos antecedentes la demandante, Banco Ripley solicita en su libelo que se declare que la demanda ha actuado con dolo o culpa grave, por lo cual la normativa aplicable, al efecto, es aquella prevista en la Ley N° 20.009 y no como lo p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica