JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIGUAYANTE

BANCO RIPLEY CONTRA JAZMIN ELENA BURGOS MOLINA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: Que en estos antecedentes la demandante, Banco Ripley solicita en su libelo que se declare que la demanda ha actuado con dolo o culpa grave, por lo cual la normativa aplicable, al efecto, es aquella prevista en la Ley N° 20.009 y no como lo pretende esta demandante, en cuanto a que sería aplicable la Ley del Consumidor N° 19.496, conforme a lo anterior, y atendido el exacto monto de las transacciones referidas en la especie, acertadamente el Juez a-quo de Policial Local de Chiguayante, no admitió a tramitación la demanda así deducida. En virtud de lo expuesto solo resulta procedente confirmar lo obrado. Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 12 a 13, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante. Devuélvase. N° Policia Local-85-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 12 a 13, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante. Devuélvase. N° Policia Local-85-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: Que en estos antecedentes la demandante, Banco Ripley solicita en su libelo que se declare que la demanda ha actuado con dolo o culpa grave, por lo cual la normativa aplicable, al efecto, es aquella prevista en la Ley N° 20.009 y no como lo p

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