MARCELO ALEJANDRO FARÍAS JIMÉNEZ/DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS (DIPRECA) Y OTRO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Pedro Barros Alfaro, Abogado, en favor de Marcelo Alejandro Farías Jiménez, Cabo 1° de Carabineros de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y, en subsidio (sic) en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Marcelo Araya Zapata o por quien sus derechos represente, por los actos u omisiones arbitrarias o ilegales que han ocasionado privación, perturbación y amenazas a los derechos fundamentales de Farías Jiménez, establecidos en el artículo 19 N° 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone, que Marcelo Farías Jiménez es Cabo 1° de Carabineros de Chile y actualmente se encuentra destinado en la dotación de la Tenencia de Hualqui, de la Séptima Comisaría de Chiguayante, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Concepción. Adicionalmente, él convive con su familia, compuesta por su cónyuge y sus tres hijos -todos menores de edad-, siendo él su principal sostenedor económico. El 23 de enero del año 2023, por accidente, mientras Farías, se encontraba ejerciendo labores de Primera Guardia, se disparó su arma de servicio, provocándole una lesión en su pierna derecha, por lo que tuvo que ser atendido de urgencia y, posteriormente, recuperarse en el Sanatorio Alemán de Concepción. A raíz de tal hecho se inició un procedimiento sumario administrativo en contra del mismo funcionario, bajo el N° 18.043 del año 2023 a cargo de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros del Bío-Bío. Refiere que según el Informe de Prestaciones Médicas emitido por DIPRECA el 18 de octubre del año 2024, las prestaciones médicas asociadas a la atención y curación de la lesión ascendieron a un valor total de $ 14.383.089 pesos, respecto del cual la misma DIPRECA solo aportó o cubrió $3.091.283 pesos, en consecuencia, Farías tendría una deuda con dicha entidad ascendente a un total de $11.291.806 pesos. Estima que DIPRECA sin que hubiese concluido el s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, posee el cargo de Cabo Primero de Carabineros de Chile, y ha tildado de ilegal y arbitrario el hecho que la entidad recurrida DIPRECA en su sueldo de octubre de 2024 que alcanzó a $1.415.174 le haya descontado por concepto “DIPRECA CARGO IMP.ATENC.MED.” de modo arbitrario y expropiatorio la suma de $ 999.999; lo que llevó a que en dicho mes recibiera como remuneración la suma de $5.644 valor con el que debe mantener a su cónyuge y tres hijos. Admite que mientras se encontraba de guardia en la Tenencia de Hualqui al sentarse en un sillón se le disparó su arma de servicio hiriéndolo en la pierna y rodilla, motivo por el que debió ser trasladado de urgencia al Sanatorio Alemán de Concepción, donde fue intervenido. De este modo reconoce cual es el origen de los gastos médicos en que debió incurrir la institución. Asimismo reconoce que en la investigación administrativa destinada a determinar la forma como se produjo la lesión, se estableció que no fue consecuencia de un acto de servicio, decisión respecto de la cual señala que interpondrá los recursos pertinentes. Así entonces, afirma que los descuentos que se le hacen a su remuneración son expropiatorios, lo que afecta su honra y dignidad puesto que en su calidad de carabinero cumple roles fundamentales en la sociedad, tales como preventivos; educativos; de integración; por lo que estima no merecer un descuento que equivale al 71,367% de su sueldo bruto. Considera que se han vulnerado las garantías que la Carta Fundamental contempla en el artículo 19 N°1 y 24. Tercero; Que a su turno, Carabineros de Chile ha informado que el 15 de enero de 2023 en circunstancias que el recurrente se encontraba de servicio de primera guardia en la Tenencia de Hualqui, procediendo de acuerdo a su propia versión a sentarse en uno de los sillones existentes, portando el armamento en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Marcelo Alejandro Farías Jiménez, Cabo Primero de Carabineros de Chile, solo en cuanto, el Director de Previsión de Carabineros de Chile, o quien lo subrogue en el cargo, en uso de la facultad que le otorga el artículo 21 inciso final del Decreto 509 del Ministerio de Defensa Nacional, procederá a adoptar las medidas adecuadas para otorgar al señalado funcionario “un plazo más amplio” y razonable, para el reintegro de las sumas de cargo del imponente, correspondiente al costo de la atención médica recibida a raíz del accidente ocurrido el 15 de enero de 2023, en la comuna de Hualqui. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-20704-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pedro Barros Alfaro, Abogado, en favor de Marcelo Alejandro Farías Jiménez, Cabo 1° de Carabineros de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) y, en subsidio (sic) en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Marcel
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