ARDAYA/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado KEVIN ARDAYA DORADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores, recursos del postulante que no fueron considerados por la Comisión, como asimismo la motivación por el cambio demostrada, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Señala que el amparado cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y que registra como inicio de la condena el 17 de julio de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 18 de julio de 2025 -reducida en 5 meses por Ley 19.856- y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 18 de julio de 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, la Jueza (I) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Kathyuzka Drpic González, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, indica que teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el solicitante de libertad condicional mantiene factores de reincidencia, así el informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, refiere que no sugiere otorgar la libertad condicional, por no presentar redes de apoyo significativas, razón por la que su permanencia y calidad de vida podría verse afectada en el medio libre, además por su condición de migratoria no regularizada. Añade el informe que al postulante se le aplicó instrumento de inventario para la gestión del caso/interventario cuyo resultado fue mediano riesgo de reincidencia con una puntuación de 13 puntos, observándose un alto riesgo en los ítems de educación, empleo y mediano riesgo en uso de tiempo libre. Además del análisis criminógeno del evaluado se puede considerar que presenta una distorsión cognitiva con presencia de una cognición antisocial en la cual el evaluado presenta dificultades en desarrollar la capacidad de análisis crítico (indolencia cognitiva) evidenciando un pensamiento concreto de los factores incidentes en la comisión de su delito. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de la condena el 17 de julio de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 18 de julio de 2025 -reducida en 5 meses por Ley 19.856- y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 18 de julio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que mantiene riesgo medio de reincidencia, que del análisis criminógeno del evaluado se puede considerar que presenta una distorsión cognitiva con presencia de u
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de KEVIN ARDAYA DORADO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 19-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado KEVIN ARDAYA DORADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libertad
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