BRUNA / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Natalia Andrea Bustos Ortega, en representación de Noelia Patricia Bruna Cortez, domiciliada en pasaje Fermín Espina Nº226, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. representada por Iván Quezada Escobar, domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5561, comuna de Las Condes, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en el alza unilateral de su cuenta de electricidad y la amenaza del corte de suministro eléctrico, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que ha presentado reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de electricidad y Combustibles sin resultados positivos. Destaca que el 12 de agosto de 2024 encontró una boleta de cobro por $595.900 en circunstancias que su consumo promedio no excede de $58.000 el mes de mayor consumo. Explica que la recurrida justifica el cobro en que no efectuó la lectura del medidor, circunstancia que se debe a la negligencia de la propia recurrida lo que ha generado que en su última facturación de octubre de 2024 se le cobre en exceso la suma de $ 581.570.- Afirma que la acción que vulnera sus derechos fundamentales está constituida no solo por la infracción cometida que ha generado cobros excesivos e improcedentes, sino también por la falta de corrección oportuna de su situación. Solicita se ordene reponer el suministro de energía y que se recalculen los cobros, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informa que la Ley Nº18.410 le otorga la facultad de resolver los reclamos que se formulen por particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas. Refiere que recibió el reclamo de la recurrente por cobros excesivos y lo puso en conocimiento de la recurrida. Sostiene que la empresa de electricidad le indicó qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Noelia Patricia Bruna Cortez en contra de la Compañía General de Electricidad, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5597-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada doña Alejandra Gallardo Pinto. En San Miguel, a 23 de enero de 2025, Diego Muñoz Gaete, relator San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 19: téngase presente. Al escrito folio N°20: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; primer otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente
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