JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/VALESKA JOHANNA ASTABURUAGA CORDOVA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de autos, teniendo en especial consideración el tiempo que la imputada ha permanecido privada de libertad y el acuerdo -reconocido en estrados por los intervinientes- en torno a una oferta de un procedimiento abreviado, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con las medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 letras a), d) y g) del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de enero del año en curso, en los autos RIT 8465-2021 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva de Valeska Johanna Astaburuaga Córdova por las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 consistentes en arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°221-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 221-2025 RIT: 8465-2021 Ruc: 2100636437-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor penal público: Aníbal Llanos Gutiérrez Imputada: Valeska Johanna Astaburuaga Córdova Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito:

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