SPENCER MAURICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Spencer Maurice, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio en la comuna de Quilpué, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24562790 de 09 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ha logrado desarrollarse de forma profesional y personal en el país, por lo que solicitó su residencia definitiva, sin embargo, mediante la resolución recurrida el Servicio recurrido procedió a rechazar la misma por no acompañar el pago de la sanción por residir de manera irregular en el país. Hace presente que el actor mantiene trabajo estable en Chile. A folio 9 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone excepción de incompetencia, indicando que, según sus registros, al momento de efectuar su solicitud de residencia señaló domicilio en la comuna de Granero, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y que es competente para conocer las acciones de amparado la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. En cuanto al fondo, el 05 de julio de 2022 el amparado solicitó la residencia definitiva, encontrándose con su visa de residencia vencida desde 03 de agosto de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunicación electrónica de 22 de agosto de 2024, se le comunicó las razones que sirven de fundamento para el rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada, esto es, pagar la sanción por residencia irregular del artículo 107 de la ley de migraciones y remitir el certificado de antecedentes penale
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Por lo anterior, mediante resolución N°24562790 de fecha 9 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución recurrida. Cabe destacar que el comprobante de pago acompañado por la persona extranjera es relativo al artículo 106 de la Ley 21.325, sanción pecuniaria que se aplica a propósito del retraso en solicitar cédula de identidad, no por la residencia irregular. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada por cuanto el señalamiento del domicilio efectuado por el representante del amparado satisface la exigencia legal que otorga competencia de esta Corte. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución Exenta N°24562790 de 09 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Dicha decisión se fundó en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, el servicio recurrido efectivamente señaló que el amparado había incumplido con la referida obligación. Quinto: Que, sin perjuicio del reconocimiento que el actor hace de dicha omisión, es un hecho no discutido y acreditado que procedió al pago del gravamen exigido en el artículo 106 del mismo texto legal, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar toda vez que el error en que incurrió no es proporcional a la decisión adoptada por el Servicio y, consecuentemente deviene en ilegal. Sexto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo mediante el cual acredita que desde junio del año 2023 se encuentra trabajando de manera estable, manteniendo de este modo arraigo social en nuestro país. Séptimo: Que, atendido lo argumentado se acogerá la presente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Spencer Maurice en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24562790 de 09 de diciembre de 2024 dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo con la finalidad de poner a disposición del actor el link o enlace que el permita pagar la multa adeudada en un plazo no inferior a 60 días, contados desde que se habilite el referido link. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-169-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Spencer Maurice, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio en la comuna de Quilpué, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24562790 de 09 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rech
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