JULIAN CALISAYA PACO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN/VOTO
Hechos
VISTO: Comparece María Teresa Guzmán Torres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Arauco, con domicilio en calle Caupolicán N° 271, comuna de Arauco, por y a nombre de don Julián Calisaya Paco, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en Condominio Girasoles, Cantera S/N, Laraquete, comuna de Arauco, deduciendo Recurso Especial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 145, de 20 de diciembre de 2023, que fuera notificada el día 13 de noviembre del año 2024, firmada por doña Pamela Hernández Leiva, Directora Regional de Tarapacá, del Servicio Nacional de Migraciones, por orden del Director Nacional del Servicio de Migraciones don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el recurrente ingresó a Chile en el mes de septiembre del año 2023 por paso no habilitado, en busca de mejores oportunidades económicas para él y su hijo menor de edad de iniciales S.C.C, nacido en Bolivia, el 18 de septiembre de 2019, además de que la madre del menor, doña Juana Colque Jora, a esa fecha estaba viviendo en Chile. Hace presente que en cuanto ingresó don Julián Calisaya Paco, con fecha 20 de septiembre de 2023, procedió a autodenunciarse, ante la Policía de Investigaciones de Iquique, encontrándose siempre bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria. Sin embargo, indica que si bien presentó sus descargos y acompañó documentos, de forma personal ante el Servicio Nacional de Migraciones, no señaló que documentos iban adjuntos a su presentación, por lo que su carta nunca fue considerada, aun cuando consta que efectivamente ésta fue recepcionada. Relata que Bolivia es un país en el cual el recurrente y su hijo fueron víctimas de incertidumbres y continuas carencias, frente a la escasa oferta laboral existente, siendo su hijo pequeño abandonado por su madre que se vino a Chile, dejando al menor con su padre,
Fundamentos
considerando primero señala que: “Mediante informe policial N° 10479 de 17 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, sobre el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, de don Julián Calisaya Paco. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 20 de septiembre del 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue notificado personalmente de un procedimiento sancionatorio iniciado en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde dicha notificación para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria”. En el considerando tercero indica: “Que, el extranjero no remitió a esta autoridad los antecedentes solicitados mediante el Acta de Notificación antes individualizada, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en el servicio”. Sin embargo, refiere que don Julián Calisaya Paco, acompañó de forma personal una carta al Servicio de Migraciones, la cual presenta errores en su redacción y no señala que documentos adjunta, debido a que desconocía la forma de realizar estos descargos, por cuanto venía recién ingresando a Chile, pero dicha carta fue recepcionada por Policía de Investigaciones junto a los documentos acompañados. Afirma que pese a que don Julián Calisaya Paco presentó su carta de descargos, pero que ésta no fue considerada, la misma señala que aquel no mantiene antecedentes delictuales, ni registra reiteración de infracciones migratorias, además de que no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, lo que a la fecha no sería efectivo, toda vez que él ingresó con su hijo menor de edad, el cual hoy asiste a una escuela de lenguaje y vive bajo su cuidado personal. Considera de suma gravedad que un acto de expulsión que trae aparejado efectos impensables en quien recae, que afecta derechos humanos y que atenta contra la dignidad de toda persona, se resuelva sin considerar el mérito real de los antecedentes existentes, dejando abierta la puerta a la incertidumbre de muchos que pueden estar expuestos a ser expulsados sin un debido proceso, afectando la fe pública, así como la dignidad humana, que es propuesta como un elemento que debe definir cualquier actividad del Estado. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no cumplió con los principios que la propia norma administrativa señala como bases fundamentales ante los procedimientos administrativos, como lo son en este caso los principios conclusivo,
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero don Julián Calisaya Paco, vulnera el debido proceso, catalogado como un derecho humano fundamental, que está consagrado tanto en pactos internacionales ratificados por nuestro país como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente su artículo 8°, así como también en nuestra Constitución y distintas normas internas, dentro de las que se encuentra la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, que destacan aquello como el pilar fundamental ante procesos sancionatorios como lo es el caso que expone. Estima que el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la expulsión de don Julián Calisaya Paco, sin considerar sus razones actuales para permanecer en Chile; decisión que pone en peligro no solo los principios esenciales de todo debido proceso, sino también la fe pública, lo que es sumamente relevante, toda vez que los actos administrativos están envueltos bajo una presunción de legalidad, como lo dispone el artículo 3 inciso final de la Ley 19.880. Menciona que dicha Resolución Exenta en lo que interesa, en su considerando primero señala que: “Mediante informe policial N° 10479 de 17 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, sobre el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece María Teresa Guzmán Torres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Arauco, con domicilio en calle Caupolicán N° 271, comuna de Arauco, por y a nombre de don Julián Calisaya Paco, de nacionalidad Boliviana, con domicilio en Condominio Girasoles, Cantera S/N, Laraquete, comuna de A
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