ALEJANDRO OCTAVIO TRONCOSO CID CON MANUEL EUGENIO JARPA MARDONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: Que, si bien en estos antecedentes proveniente del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se produjo prueba documental por la demandada con la que pretendía poseer un justo título, lo cierto, es que si bien tales documentos no fueron objetados, los mismos resultaron ininteligibles e incomprensibles y por ello el tribunal de instancia como medida para mejor resolver solicitó se acompañara tal documentación en un formato legible, cuestión que no hizo la demandada. En virtud de lo anterior, es claro que la demandada no logró acreditar ni en esa instancia ni en esta con prueba condigna la justificación de la tenencia del inmueble de que se trata, conforme a ello, acertadamente la sentencia acoge la demanda de autos. Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, contenida en el folio 22, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-3664-2023. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Civil-728-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, los argumentos vertidos en la apelación no hacen variar lo reflexionado y decidido por el juez de instancia, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, contenida en el folio 22, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-3664-2023. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Civil-728-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfv Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: Que, si bien en estos antecedentes proveniente del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se produjo prueba documental por la demandada con la que pretendía poseer un justo título, lo cierto, es que si bien tales documentos no fu
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