VARGAS GONZALEZ IRMA JOSEFINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, domiciliados en Calle Limache N°1724, Oficina N°705, Viña del Mar, interponen acción de amparo en favor de doña Irma Josefina Vargas González, y en contra de la Resolución Exenta N°24606800 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada estando dentro del país, cambió su situación migratoria a residente temporaria por visa sujeta a contrato, y el 20 de noviembre de 2022 realizó su solicitud de residencia definitiva bajo la subcategoría de reunificación familiar. Mediante la resolución recurrida se rechaza su solicitud atendida a que no remite el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que la amparada nunca fue notificada del previo rechazo, no tuvo la oportunidad de acompañar documentos adicionales que culminó con la dictación de la orden de abandono. La primera notificación que recibe la actora es la resolución recurrida en autos. Por otro lado, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que la amparado residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, luego de solicitar residencia definitiva, con fecha 21 junio de 2024 la amparada, realiza cálculo de multa, y procede a pagarla, tal como consta en comprobante que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, la amparada reconoció su falta y pagó su multa tan pronto pudo. Hace presente que actualmente mantiene un contrato vigente e
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada por cuanto el señalamiento del domicilio efectuado por el representante de la amparada, satisface la exigencia legal que otorga competencia a esta Corte. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24606800 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la actora en un plazo de 10 días. Dicha decisión se fundó en la circunstancia de no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, el servicio recurrido efectivamente señaló que la amparada había incumplido con la referida obligación. Quinto: Que, sin perjuicio del reconocimiento que la actora hace de dicha omisión, es un hecho no discutido y acreditado que procedió al pago del gravamen exigido en el artículo 106 del mismo texto legal, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar toda vez que el error en que incurrió no es proporcional a la decisión adoptada por el Servicio y, consecuentemente, devino en ilegal. Sexto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, mediante el cual acredita el pago de las mismas desde enero a octubre de 2019 y, luego, desde febrero del año 2022 a agosto de 2024, es posible establecer que la amparada tiene un trabajo estable en Chile, manteniendo de este modo arraigo social en nuestro país. Séptimo: Que, atendido lo argumentado se acogerá la presente acción en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Irma Josefina Vargas González en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606800, de 31 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo con la finalidad de poner a disposición de la actora el link o enlace que le permita pagar la multa adeudada, en un plazo no inferior a 60 días contados desde que se habilite el referido link. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-157-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, domiciliados en Calle Limache N°1724, Oficina N°705, Viña del Mar, interponen acción de amparo en favor de doña Irma Josefina Vargas González, y en contra de la Resolución Exenta N°24606800 de 31 de diciembre de 2024, dictada po
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