SIN INFORMACION

ALBARRAN RAMIREZ MANUEL YSAAC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, y deduce la presente Acción Constitucional de Amparo, en favor de Manuel Ysaac Albarrán Ramírez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de este a entregarle una ampliación de su solicitud de residencia por reunificación familiar que se encuentra en trámite, lo que vulnera su derecho a la libre circulación por el territorio de la república, garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Constitución. Señala que al no contar con esta ampliación, no puede circular tranquilamente por el país ya que se encuentra en una situación migratoria irregular sin poder, además, entrar y salir del país de manera libre, por lo que solicita se acoja la acción y se le entregue un comprobante de ampliación de solicitud de residencia por reunificación familiar. SEGUNDO: Que comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, presentando informe en respuesta a la acción constitucional de amparo ingresada, solicitando el rechazo de la misma, por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia debido a que el Servicio emitió la correspondiente ampliación del certificado de residencia temporal en trámite a la recurrente, el que adjunta en el otrosí del informe. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Manuel Ysaac Albarrán Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°207-2025 En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, y deduce la presente Acción Constitucional de Amparo, en favor de Manuel Ysaac Albarrán Ramírez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de e

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