SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de octubre de 2024, comparece Rafael Ángel Villavicencio Peña, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Glenda Yolanda Ruiz Figueredo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la arbitraria forma de notificar la resolución que puso fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva de la recurrente rechazándola, puesto que le enviaron un correo que le indicaba aquello, sin adjuntar la resolución correspondiente, ni tener acceso a ella por el sistema informático dispuesto por el recurrido a tal fin, lo que le impide conocer los

Fundamentos

motivos del rechazo, el ejercicio a su derecho a la defensa y en definitiva vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1° y 7 de la ley N° 21325 y artículos 10, 18 y 34 de ley 19880. Pide adoptar las medidas que se consideren necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Argumenta que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y que, luego, cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada por una oportunidad de trabajo que consiguió en ese momento, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que el 8 de agosto de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y que el 8 de marzo de 2023, recibió notificación donde se le solicitó acreditar con documentación idónea el sustento económico de su sostenedor y que acreditara la regularización de su situación migratoria al momento de postular. Afirma que lo cumplió en tiempo y forma, pero el 7 de febrero de 2024 le llegó una notificación de previo rechazo por haberse encontrado vencido su permiso de residencia al momento de postular. Reitera que esto estaba regularizado mediante el pago de la multa correspondiente. Es del caso, explica, que el 17 de septiembre de 2024, recibió un correo donde se le indicó que mediante Resolución exenta N° 24284838, la solicitud de residencia definitiva había sido rechazada; sin embargo, la resolución no venía adjunta al correo ni estaba visible en su usuario digital de migraciones, por lo que no pudo conocer los motivos en que se sustentó la misma; así como tampoco, conocer los recursos de los cuales disponía. En cuanto al Derecho, identifica lo anterior como un perjuicio permanente, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente y explicita que a la recurrente solamente se le notificó de lo decidido, mas no los fundamentos de hecho y de derecho de la misma. De ello desprende que no hay motivos o justificaciones en la emisión del acto administrativo. Concluye que la recurrente ha cumplido con todas las cargas y obligaciones que le impone la ley obteniendo una decisión desfavorable respecto de la cual no conoce los motivos y ni los recursos que puede ejercer. SEGUNDO: Que, a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones e informa el recurso, postulando que ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Explicita que mediante Resolución Exenta N° 24284838 de fecha 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de las competencias otorgadas por la ley, se decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva y otorgar una Residencia Temporal en el país, en calidad de titular, por el periodo de dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Expresa que la mencionada reso

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Glenda Yolanda Ruiz Figueredo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20466-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de octubre de 2024, comparece Rafael Ángel Villavicencio Peña, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Glenda Yolanda Ruiz Figueredo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la arbitraria forma de notificar la resolución que

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