SIN INFORMACION

VIDAL/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Vidal Olmedo, Kinesiólogo, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°270, departamento 97, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por su Director Antonio Zapata Pizarro o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Av. Azapa 5935, Antofagasta, por dictar la Resolución Exenta N°10.021, de fecha 28 de junio del 2024, que dispone la destitución, y Resolución N°15.159 de fecha 23 de agosto de 2024, que rechaza el recurso de reposición, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en los artículos 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la sanción de destitución aplicada por Resolución Exenta N°10.021, de fecha 28 de junio del 2024 y Resolución Exenta N°15.159 de 23 de agosto de 2024 del Hospital Regional de Antofagasta disponiendo su absolución o una sanción administrativa proporcional. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N°10.021, de fecha 28 de junio del 2024, que dispone la destitución, y en contra de la Resolución N°15.159 de fecha 23 de agosto de 2024, que rechaza el recurso de reposición, fundando en los cuestionamientos al sumario administrativo incoado en su contra. Expone que por Resolución Exenta N°18.332, de fecha 06 de diciembre del 2022, se inicia sumario administrativo con el objetivo de investigar las denuncias realizadas por las funcionarias Claudia Bravo Escobar, Antonia Rodríguez Aguilar, Ana Carrasco Soliz y Daniela Bustamante Rodríguez por un eventual acoso sexual. Señala que los cargos formulados en su contra, son los siguientes; "Que, en su cargo de kinesiólogo con desempeño en la Unidad de Emergencia (UE) del Hospital Regional de Antofagasta, incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual en contra de la funcionaria, D. Claudia Bravo Escobar TENS con desempeño en la UE del Hospital, lo que se desprende de lo declarado por la denunciante y a sus documentos probatorios, agregados a fojas 44 a 50 del cuaderno sumarial refrendado por D. Iris Araya (a Fojas 68 y 69), D. Karen Alvarado Clavel (a fojas 63 y 64) y D. Romina Navarro Ortega (a fojas 65 y 66). Que, en su cargo de kinesiólogo de la UE del Hospital Regional de Antofagasta incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual en contra D. Daniela Bustamante Rodríguez, kinesióloga funcionaria con desempeño en la UE, lo que se desprende de lo declarado por la denunciante, a fojas 52 a 55 del expediente sumarial, refrendado por el testimonio de D. Karen Alvarado Clavel (a fojas 63 y 64). Que, en su cargo de kinesiólogo de la UE del Hospital Regional de Antofagasta, incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual en contra D. Antonia Rodríguez Aguilar, TENS con desempeño en la UE, lo que se desprende de lo declarado por la denunciante, a fojas 57 y 58 y refrendado por el testimonio de D. Karen Alvarado Clavel (a fojas 63 y 64). Que, en su cargo de kinesiólogo de la UE del Hospital Regional de Antofagasta, incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual en contra de D. Ana Carrasco Soliz, auxiliar de servicio con desempeño en poli dental, lo que se desprende de lo declarado por la denunciante y a su prueba documental, aportados a fojas 128 a 133 del cuaderno sumario, refrendado por el testimonio de D. Karen Alvarado Clavel (a fojas 63 y 64). Las conductas antes señaladas, cuya participación al infrascrito corresponde al grado de autor, implican una infracción a la letra l) del artículo 84 del Estatuto Administrativo: "el funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: l) realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido en los términos del artículo 2°, inciso segundo del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la Ley que establece medidas contra la

Fallo

por tanto, desestimarse esta alegación (Aplica criterio contenido en dictamen N° 38.722, de 2011, de Contraloría General. 12) Que, seguidamente, en lo que atañe a la vista fiscal, del examen del mencionado instrumento, aparece que este contiene, en forma pormenorizada, un análisis de las circunstancias en que funda su determinación y los antecedentes y diligencias en las que se sustenta, junto a un análisis de los descargos efectuados por el reclamante y de los medios probatorios solicitados de su parte, por lo que no se vislumbra la supuesta irregularidad denunciada. 13) Que, acerca de falta de valoración de los medios probatorios, de acuerdo a lo señalado anteriormente, el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene el inculpado, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie; 14) Que, finalmente, sobre la proporcionalidad de la sanción aplicada, el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá solo cuando los hechos c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Vidal Olmedo, Kinesiólogo, domiciliado en Avenida Cerro Paranal N°270, departamento 97, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por su Director Antonio Zapata Pizarro o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Av. Azapa 5935, Anto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica