MP FISCALIA LOCAL C/ JUAN LUIS HUMBERTO ROJAS BASTIAS
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración las alegaciones formuladas por los intervinientes como los elementos de juicio incorporados en esta audiencia analizados al amparo del estándar de prueba que gobiernen una decisión sobre una medida cautelar se deberá estar con el juez a quo en orden a que en la especie se encuentran acreditados los hechos punibles que se le atribuyen al imputado como la participación que ha tenido en los mismos y, en este sentido entonces deben estimarse como concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en términos concretos respecto de dos delitos de amenazas condicionales, dos delitos de desacato y un delito de violación de morada todos en contexto de V.I.F. En esta consecuencia, resulta evidente entonces la necesidad de cautela expresada por el juez cautelar, desde que, concurren los supuestos que la regla del artículo 140 ya mencionado previene para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez que se trata de un concurso de delitos de la gravedad de las penas asignadas a los mismos y el carácter de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, no es menos efectivo que en la especie concurren los presupuestos del artículo 33 de la Ley N°21.675, que regula las situaciones de riesgo inminente de padecer de violencia de género, en alguna de las formas previstas en los numerales 1 al 4 del artículo 6° del mismo cuerpo legal. En este sentido se encuentra suficientemente establecidas las circunstancias del numeral 1, 2 y 5 del mencionado artículo 33. El conjunto de antecedentes, presupuestos fácticos y reglas que se han mencionado permiten derivar sin dificultad la necesidad de cautela respecto del imputado por peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad en los términos que se han expresado siendo esta medida cautelar proporcional a los fines del procedimiento como al derecho que le asiste a la víctima de acuerdo a lo dispuesto en el artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JUAN LUIS HUMBERTO ROJAS BASTÍAS, por los delitos de desacato, amenazas simples y violación de morada en contexto de V.I.F. Regístrese y comuníquese. Rol 54-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Penal Público Licita
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