CAROL DANIELA LIZANA LEON,FUNDACION PATRIOTICA/SEGURO SURA, PENTA FINANCIERA,ADMINISTRACION DE CONDOMINIO VISTA SANTA JULIA (A)
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, máxime si se han efectuado las denuncias respectivas ante el Ministerio Público y el Servicio Nacional del Consumidor, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-257-2025.
Fallo
por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-257-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Por aceptada la competencia. Proveyendo a folio 1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, máxime si se han efectuado las denuncias respectiv
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