3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

CARRILLO/ITAU-CORPBANCA S.A.- (CUSTODIA N°2952-2024)

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en el caso sub iudice, se acreditó la responsabilidad infraccional atribuida al querellado, esto es, la infracción al artículo 3° de la Ley N° 19.496. Segundo: Que el daño emergente está constituido por el detrimento patrimonial efectivo que experimenta una persona. En la especie, la demandante solicita el pago de una indemnización ascendente a $ 780.000, indicando que producto del retraso en el cambio del crédito hipotecario, que le generaría un ahorro de $ 65.000 al mes, no pudo ahorrar la suma antes indicada

Fundamentos

considerando la cantidad de meses en que el banco demandado demoró en concretar el nuevo crédito hipotecario. Tercero: Que conforme la regla contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor justificar la existencia y monto de los perjuicios que demanda. Sin embargo, los antecedentes aportados por la demandante, resultan insuficientes para acreditar a cuánto asciende el mismo, circunstancia que conduce a su rechazo. Cuarto: Que atendida la entidad de la infracción la multa será rebajada al monto que se señalará en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, finalmente, dado que el demandado no resultó condenado por todos los conceptos demandados, será eximido del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto por ella accede a lo solicitado a título de daño emergente y condena en costas al demandado y, en su lugar se decide que se rechaza la demanda en lo relativo al daño emergente y se absuelve al demandado del pago de las costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia con declaración que se reduce la multa impuesta a 5 U.T.M. Regístrese y devuélvase. N° 2112-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Carlos Stevenson y don Emmerson Lazcano por y contra el recurso. San Miguel, 23 de enero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 25 y 26: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica