CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN DAMIAN TORRES MELGAREJO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, la sala ha deliberado y ha resuelto, por decisión unánime de sus integrantes, CONFIRMAR lo decidido por el Tribunal A quo, en cuanto se impone la prisión preventiva a don Braulio Tomás Flores Flores, por considerar que la libertad del mismo, en el actual estadio procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, coincidiendo con los criterios sostenidos por la Jueza A quo; primeramente, de los antecedentes investigativos de los cuales se ha dado cuenta, aparecen elementos de juicio suficientes para efectos de entender la comisión de un delito y, a lo menos, el conocimiento que, por las formas y circunstancias de comisión del hecho, habría tenido el imputado en comento, del transporte o guarda de ciertas sustancias que en un principio serían sustancias ilícitas, tanto cocaína como marihuana. Siendo así, existen antecedentes que permiten sostener que se configuran en autos tanto la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela y la necesaria proporcionalidad de la medida de prisión preventiva impuesta respecto de este imputado, no así respecto del otro imputado en la causa, aquella fluye particularmente del extracto de filiación y antecedentes que él mismo presenta, donde aparecen penas cumplidas dentro del plazo para los efectos de ser consideradas en la eventualidad de ser sancionados e imponérsele una pena alternativa, siendo del caso que cualquier pena que tuviere que imponerse en esta causa consecuentemente será el cumplimiento efectivo de la misma y, por otra parte la existencia de otra causa, en estado de investigación por el mismo ilícito respecto del imputado, todos ellos antecedentes objetivos que el propio legislador ha considerado relevantes a los efectos de calificar precisamente este peligro para la seguridad de la sociedad. Es por lo anterior que, en virtud de lo ya razonado, se resuelve de la m
Fallo
se resuelve de la manera en que se ha dicho. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-76-2025 (mft).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, la sala ha deliberado y ha resuelto, por decisión unánime de sus integrantes, CONFIRMAR lo decidido por el Tribunal A quo, en cuan
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