JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB C/ MARIO MAURICIO CASAS CALDERON

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia del nuevo proceso.     La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.     Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.     Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.     Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.     La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante.     La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hec

Fundamentos

considerando: 1º Que, en causa tramitada bajo el Rit 3465-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, se formalizó la investigación en contra de don Mario Mauricio Casas Calderón por el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la ley 20.066. 2º En audiencia de supervisión judicial de 23 de diciembre de 2024, el Ministerio Público ofreció al imputado la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento con las condiciones de la letra g) del artículo 238 del Código Procesal Penal y las condiciones del artículo 9 letras b), c) y f), esto es, la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima; la prohibición del imputado de obtener permiso o autorización para ejercer la tenencia y porte de arma de fuego y; la prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima, respectivamente. El imputado aceptó el ofrecimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de que la querellante manifestó su oposición, el Tribunal aprobó dicha salida alternativa. 3º El querellante dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 23 de diciembre que aprobó la salida alternativa por estimar transgredido el artículo 17 de la ley 20.066 por cuanto la víctima no tuvo la posibilidad de ser oída en audiencia reservada y por existir diligencias pendientes. 4º Que, el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que: “El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.     El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.     La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:     a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;     b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y     c)  Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.     La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.     Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.     Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos co

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 109, 237 y 238 del Código Procesal Penal y artículos 9 y 17 de la ley 20.066, se resuelve que: Se confirma la resolución en alzada de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese y comuníquese. Rol 3 – 2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, teniendo presente y considerando: 1º Que, en causa tramitada bajo el Rit 3465-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, se formalizó la investigación en contra de don Mario Mauricio Casas Calderón por el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la ley 20.066. 2º En audiencia de supervisión judicial de 23 de diciembre

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