JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

| FISCALIA LOCAL C/ BASTIAN ALEJANDRO ANABALON NAVARRO

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en la audiencia de control de detención, corresponde al Juez de Garantía determinar si aquella medida se ha efectuado conforme la legalidad vigente. SEGUNDO: Que, de este modo, se ha de examinar particularmente si aquella detención se ha concretado en alguna de las hipótesis que previene la Ley; si se ha dado cumplimiento a los derechos y garantías del imputado; y si se han respetado los plazos correspondientes. TERCERO: Que, en este orden de ideas, fluye que en la especie los funcionarios policiales que efectuaron la detención de los imputados, procedieron en razón de la hipótesis de flagrancia previstas en las letras d) y e) del artículo 130 del Código Procesal Penal, desde que la víctima de un delito los sindica como autores del mismo y además, mantenían en su poder instrumentos empleados para su comisión. CUARTO: Que, por otra parte, no hay discusión en cuanto al cumplimiento de los plazos legales y si bien se efectuó una denuncia por eventuales malos tratos a los imputados, no se ha determinado su efectividad. QUINTO: Que, así las cosas, fluye entonces que la actuación de los funcionarios públicos en la detención de los imputados adolescentes, se ha ajustado formalmente a la normativa vigente, razón por la cual la declaración de ilegalidad carece de fundamentos. En este sentido, la conducta de quien aparece como víctima, podrá ser considerada para los efectos de un pronunciamiento de fondo respecto de la existencia o no de los delitos formalizados, pero en caso alguno puede servir de base para determinar la legalidad o no de la actuación policial. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 bis y 358 del Código Procesal Penal y 31 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA la resolución apelada pronunciada en audiencia de fecha nueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que la detención practicada respecto de los adolescentes BASTIÁN ALEJANDRO ANABALÓN

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 bis y 358 del Código Procesal Penal y 31 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA la resolución apelada pronunciada en audiencia de fecha nueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que la detención practicada respecto de los adolescentes BASTIÁN ALEJANDRO ANABALÓN NAVARRO y LUKAS BENJAMIN ABELLO SOTOMAYOR, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°19-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en la audiencia de control de detención, corresponde al Juez de Garantía determinar si aquella medida se ha efectuado conforme la legalidad vigente. SEGUNDO: Que, de este modo, se ha de examinar particularmente si aquella detención se ha concretado en alguna de las hipótesis que previene la Ley; s

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