FERNÁNDEZ/ALPA SPA
Rol
J-436-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2022, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por SANTIAGO FERNANDEZ ZAMORA, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°220 oficina 604, Santiago, en contra de su ex empleador, sociedad ALPA SPA, representada legalmente por JUAN ANDRÉS GAJARDO ASTUDILLO, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N°1.980, oficina 702, comuna de Conchalí, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que con fecha 10 de marzo del año 2022, se extendió por parte de la empresa ALPA SPA un finiquito de contrato de trabajo, el que indica, fue suscrito ante Notario Público con fecha 17 de marzo de 2022, atendido el término de la relación laboral habida entre las partes. Agrega que en el numeral segundo de dicho instrumento, la ejecutada se obligó con el ejecutante a pagar la suma de $30.069.667, suma de dinero que sería pagada en el mismo acto de suscripción del documento. Refiere que, no obstante lo anterior, de la suma señalada previamente, la ejecutada no practicó pago alguno, adeudando a la fecha la suma de $30.069.667. Finalmente, en la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ALPA SPA, representada legalmente por Juan Andrés Gajardo Astudillo, ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.069.667, que corresponde al monto que se reconoce adeudar en el finiquito, agregando, además, un recargo de 150% conforme lo ordena el artículo 169 del Código del Trabajo, lo anterior por la suma de $45.104.500 o la suma que el Tribunal determine de acuerdo al inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, ordenándose se siga adelante con esta ejecución hasta el entero cumplimiento de lo adeudado, con costas a la ejecutada. Con fecha 21 de octubre de 2022, se ordenó
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2022, SANTIAGO FERNANDEZ ZAMORA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador sociedad ALPA SPA, solicitando se acoja a tramitación; y se requiera de pago a la ejecutada por la suma de $30.069.667, además del recargo contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo, según los fundamentos expresados en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tienen por íntegramente reproducidas, en la presente motivación. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, y que descansan esencialmente en la circunstancia consistente en que el ejecutante suscribió un finiquito, en que se renuncia a toda acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle contra del empleador, sin hacer reserva alguna de derechos. Agrega que las sumas que el trabajador recibió como finiquito y pago total de cualquier otra prestación adeudada, se efectuaron en dinero efectivo y al contado, por exigencia y condición del propio trabajador. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, reiterando los argumentos de hecho planteados en la demanda ejecutiva y que esencialmente consisten en que la suma de $30.069.667, no fue pagada en el mismo acto de suscripción del documento, motivo por el cual la contraria deberá acreditar que se ha practicado el pago íntegro y total de las indemnizaciones que le asisten al actor, las que se encontrarían adeudadas. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron las siguientes probanzas: Código: LBPNXFEMWGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTANTE: Finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 10 de marzo de 2022. II. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTADA : Finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 10 de marzo de 2022. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, de fecha 10 de marzo de 2022. Documento denominado “Certificado”, suscrito por contador Juan Carvajal Gajardo. Documento denominado Voucher, en cuya glosa se indica que se contabiliza el finiquito del actor. Set de liquidaciones de remuneraciones correspondientes al período comprendido entre septiembre 2021 a febrero de 2022. Captura de pantalla de conversación vía plataforma whatsapp, de fecha 1 de febrero de 2022. Copia de escritura pública de fecha 2 de diciembre del año 2016. QUINTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que cada parte pagara sus costas. Código: LBPNXFEMWGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: J-436-2022 RUC: 22-3-0207486-4 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a trece de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LBPNXFEMWGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-13T20:29:11-0400
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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2022, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por SANTIAGO FERNANDEZ ZAMORA, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°220 oficina 604, Santiago, en contra de su ex empleador, sociedad ALPA SPA, representada legalmente por JUAN ANDRÉ
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