1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/ALANBIAE

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, medidas cautelares reales. 2° Que, por su parte el artículo 290 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código “[p]odrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio”. 3° Que los antecedentes vertidos en la solicitud resuelta por la decisión impugnada, a los que se suman los expresados en estrados, permiten colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con la circunstancia – no discutida – del cierre de la representación diplomática, escenario en el cual la demandada está adoptando las medidas de organización correspondientes, elementos de juicio que resultan suficientes para tener por satisfecha la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. 4° Que, a su turno, sobre la alegación de la recurrida referida a la inmunidad de jurisdicción que favorecería a su parte y que impediría la adopción de medidas coercitivas a su respecto, carácter que estima consustancial a la cautelar pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. A los folios 5 y 6; a todo, téngase presente. C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas qu

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