MORENO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de RONALDO JESÚS MORENO GONZÁLEZ, nacional de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N° 27.043.804-0, domiciliado en calle General Crux N° 630, Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, Comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, pedida por el recurrente el 3 de julio de 2023, lo que vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n ° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada ingresó al Servicio recurrido una solicitud de residencia definitiva con fecha 3 de julio de 2023, quedando asociada al código de trámite N° 64352656, sin que a la fecha se hubiera emitido pronunciamiento. Agrega que la demora injustificada y excesiva mantiene a su representada en incertidumbre vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto otras personas habiendo efectuado la misma petición han obtenido repuesta en tiempos más acotados. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces el plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad, económica procesal e inexcusabilidad al tenor de los dispuesto en el artículo 4, 7,9 27 y 41de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y ordenar a la recurrida que, cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la residencia definitiva solicitada y/o las medidas que esta Corte estime pertinentes. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite 2.- Imagen de “Consulta Estado de Trámite”. 3.- Sentencia de causa Rol 5612-2024, de 4 de octubre de 2024 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. SEGUNDO: Que, comparece doña Camila Navarro Rodríguez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, lo que no se configura, conforme sustenta con la mención a dos sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de RONALDO JESÚS MORENO GONZÁLEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien estuvo por acoger el recurso, en base a los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, el artículo 3o inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 7 inciso primero de la Ley N 19.880 señala: “Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. A su turno, el artículo 8 de dicha ley prescribe: “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de RONALDO JESÚS MORENO GONZÁLEZ, nacional de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros N° 27.043.804-0, domiciliado en calle General Crux N° 630, Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica