PEREZ MARTINEZ FELIX / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de enero del presente año comparece doña Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Félix Pérez Martínez, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, a través de Resolución Exenta Nº 33197 de 10 de Septiembre de 2024, sin que exista fundamento razonable y proporcionado. Agrega que no ha mediado procedimiento sancionatorio previo y que la decisión transgrede el principio de reunificación familiar. Pide que se acoja el recurso y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, plantea que la recurrente, de 37 años, con estudios de bachiller, ingresó al país por paso no habilitado en 2021. Sostiene que la razón de aquello fue la necesidad de encontrar un trabajo que le permitiera sostenerse económicamente, como también a su familia, compuesta por su madre Pastora Martínez y su hermana, quienes residen en República Dominicana. Aduce que en Chile lo ha logrado, trabajando diariamente en un local en la Vega de Santiago, administrado por Joan Hernández Correa. Agrega que, estando en Chile, ha constituido una familia con María Hernández, con quien mantiene una relación de convivencia. Precisa que ella es de ciudadana de nacionalidad dominicana y que se encuentra en el país con una residencia temporaria, postulando a una permanencia definitiva. Sostiene que se desempeña como trabajadora de casa particular. Refiere que el 13 de enero de 2025 el amparado fue notificado por la Policía de Investigaciones de la Resolución Exenta Nº 33197 de 10 de septiembre del año 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Reclama que la resolución individualizada y su notificación, no estuvo precedida de un procedimiento sancionatorio en que el amparado haya podid
Fundamentos
fundamentos en los considerandos 1º a 7º, explicitando que al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracción al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte del extranjero amparado procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Indica que con el antecedente de la causal que fundó el inicio del procedimiento sancionatorio, y sin tener mayores antecedentes de la situación de la extranjera en el país por no haber enviado descargos, esta autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada de la forma establecida por el artículo 147 de la ley de Migración. Invoca el artículo 127 Nº1 de la citada ley como motivo de la expulsión, en relación con el artículo 32 Nº3 de la misma. Luego, sostiene que se trata de un acto razonable y proporcional, habiendose ponderado las consideraciones del artículo 129 de la ley del ramo, conforme detalla. Asimismo, descarta que concurra vulneración de garantía alguna. Adicionalmente, a folio 15, en cumplimiento con ampliación de informe que le fue requerida, pormenorizó que tal como queda de manifiesto en Informe Policial Nº3758 de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero Pérez Martínez, fue detenido por agentes de Policía de Investigaciones, el 29 de enero de 2024, en virtud de orden de detención vigente por el delito de arma cortante o punzante, signada en causa Nº2200225553-0, RIT 2643-2022, de 28 de julio de 2022, emanada del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que a raíz de dicha detención y, luego de que los agentes policiales procedieran a realizar las consultas en las diferentes fuentes de información, se estableció que el recurrente se encontraba residiendo de forma irregular en el país, por cuanto la autoridad contralora procedió a entregar para su confección el correspondiente formulario de ingreso clandestino por paso no habilitado. Acota que éste se encuentra llenado y firmado por el mismo extranjero y, se efectuó con fecha 29 de enero de 2024. Agrega que en el mismo acto se procedió a dar entrega del acta de notificación que informa el inicio de proceso sancionatorio de expulsión, la cual además se encuentra debidamente firmada por el extranjero recurrente. Refiere que el plazo para evacuar descargos -de diez días hábiles- se informa conjuntamente con el acta de notificación del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, respecto de la causal invocada, debiendo acompañar al Servicio Nacional de Migraciones, todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, para acreditar vínculo familiar, sustento económico y las posibles contribuciones, de diversos indoles, realizadas al país. Acompaña copia de los aludidos informe policial, dormulario de declaración de ingreso y acta de notificación. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuest
Fallo
por tanto, el 10 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°33197 que resuelve, entre otras cosas expulsar del territorio nacional al extranjero Félix Ramon Pérez Martínez y que se diera cumplimiento a la medida de expulsión por parte de Policía de Investigaciones de Chile, debiendo notificar la resolución. Desprende de los documentos acompañados por el amparado la práctica de dicha notificación, el 13 de enero pasado. En cuanto al Derecho, expresa que la Resolución impugnada está ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, contando con sus fundamentos en los considerandos 1º a 7º, explicitando que al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracción al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte del extranjero amparado procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Indica que con el antecedente de la causal que fundó el inicio del procedimiento sancionatorio, y sin tener mayores antecedentes de la situación de la extranjera en el país por no haber enviado descargos, esta autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada de la forma establecida por el artículo 147 de la ley de Migración. Invoca el artículo 127 Nº1 de la citada ley como motivo de la expulsión, en relación con el artículo 32 Nº3 de la misma. Luego, sostiene que se
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de enero del presente año comparece doña Lorena Andrea Valenzuela Contreras, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Félix Pérez Martínez, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional d
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