JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

EDURADO WILLIAMS ESCOBAR BETANCUR C/ KEVIN PABLO COSME PALMA

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal letra a) arresto domiciliario en su modalidad total, para lo cual deberá fijar domicilio ante el Juez de Garantía respectivo y d) arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, no habiendo variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-84-2025 La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal letra a) arresto domiciliario en su modalidad total, para lo cual deberá fijar domicilio ante el Juez de Garantía respectivo y d) arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, no habiendo variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-84-2025 La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301166580-2, RIT 5132 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-84-2025. Siendo las 9.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel Muñ

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